Favicon Luzuriaga Castro Original
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Autor: Robinson Coronel / Noviembre 2021

“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Artículo 27.)

De allí que, en una era marcada por la evolución vertiginosa del conocimiento y su incidencia en el crecimiento de las sociedades, el desarrollo paralelo de la protección a los derechos de propiedad intelectual se convierte en una necesidad de obvia prioridad.  

En ese discurrir vertiginoso suele quedarse postergada cierta normativa poco aludida, y no por eso menos importante para garantizar el respeto a los derechos, como es el caso de las acciones civiles en materia de propiedad intelectual. 

Es en base a esta temática que, confluye el interés de este artículo, presentando un recorrido por la evolución de las mencionadas acciones civiles a través de las tres últimas normas ecuatorianas sobre propiedad intelectual, que ciertamente son las más importantes. 

El estudio se centrará en tres puntos, estos buscan sintetizar  la transformación y el desarrollo de la norma durante los más de cuarenta años que lleva vigente en la legislación nacional. 

Como primer punto, se revisará la  evolución en términos de contenido y forma, con una perspectiva más bien general, para luego detenernos en dos temas que son de particular interés: las observancias y los procedimientos, presentando un enfoque especial en sus funciones y competencias.

1. Del contenido y la forma. La evolución en la norma.

Nos remontamos a la historia de las acciones civiles de protección a la propiedad intelectual hasta la Ley de Derechos de Autor, promulgada en 1976 y publicada en el Registro Oficial Nº 149.

Entonces, tales acciones civiles se centraban  en 5 artículos del capítulo II (Art. 120 al 125). Donde se establecieron sanciones civiles a cualquier violación de los derechos reconocidos en el cuerpo legal. Y facultaron para incluir en la demanda el cese de los actos violatorios, el comiso de ejemplares objeto de la infracción y la indemnización por daños y perjuicios. 

Sin perjuicio de las acciones penales que en aquella época se podían entablar por los actos violatorios, la norma permitía al titular del derecho presentar al mismo tiempo una demanda ante el juez de lo civil. Los responsables de las violaciones eran condenados a sanción pecuniaria. 

El próximo gran paso se dio en 1998, con la promulgación de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En aquella época, Ecuador ya entraba de lleno en la internacionalización normativa de la PI y la legislación interna buscaría corresponder a  esta realidad. 

Si la Ley de Derecho de Autor (1976) tenía como referente la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra (1952), la Ley de Propiedad Intelectual (1998) terminó siendo influenciada paulatinamente por el Acuerdo de los ADPIC (1995), incluido en el ordenamiento jurídico interno en 1996  (Registro Oficial Nº 977-S), el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996) ratificado por Ecuador en 2002 (Registro Oficial Nº 711)  y por mencionar a los más importantes la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (1993), que dispuso un régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos para los países que la conforman (Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia), vigente en Ecuador desde 1994 (Registro Oficial Nº 366).

Por lo demás, en la Ley de Propiedad Intelectual terminarían confluyendo varias leyes conexas que estaban dispersas. Hablamos de la propia Ley de Derechos de Autor, la Ley de Marcas de Fábrica y la Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de Inventos, todas promulgadas en 1976.

De esta confluencia surgió un cuerpo legal robusto, comparado con el de 1976. En materia de acciones civiles, los artículos alusivos pasaron de 5 en la primera ley a 27 en la segunda, lo que a priori supone un mejor desarrollo normativo. Moldeado por la legislación internacional, no se trató sólo de un movimiento cuantitativo en el articulado, sino más bien cualitativo, incorporando  detalles y normas sin precedentes, como es el caso de las Observancias en materia de propiedad intelectual (a las que nos referiremos más adelante). 

La tercera ley en cuestión es el vigente Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (2016), mejor conocido como el Código Ingenios. Y si, en la ley anterior, el terreno fue marcado por la legislación internacional sobre PI, en esta Ley el legislador ecuatoriano dio un golpe de timón imprimiendo una profunda carga subjetiva en la norma, distanciándola en algunos casos del ámbito internacional y la aplicación convencional de los acuerdos vigentes. Un ejemplo de ello se evidencia en las acciones civiles de protección a la Propiedad Intelectual, concretamente en el caso de las Observancias que veremos a continuación.

Es necesario tener claro que, el Código Ingenios cuenta con un articulado aún más grueso que el de la ley anterior en términos generales, refinando el tratamiento de acuerdos y convenios que lo obligan y como mencionamos, se incluyó  en el cuerpo legal medidas que el legislador ecuatoriano consideró de interés nacional. 

Sin embargo, el crecimiento en el desarrollo normativo no alcanzó a las acciones civiles, lo que es evidente en el nivel cuantitativo, sumando un total de 14 artículos, incluyendo las providencias preventivas dispuestas en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que reduce casi a la mitad la cantidad de artículos alusivos respecto de la ley anterior. 

El particular se debe, fundamentalmente, a que el Código Ingenios no incluye las providencias preventivas o cautelares en el propio cuerpo legal, como sí hacía la Ley de Propiedad Intelectual, sino que las dispone en el COGEP en un solo artículo, obviando así detalles procedimentales específicos de la PI, lo que tendrá consecuencias justamente en términos de proceso, como veremos en el último tramo del presente artículo.  

2. Observancias

Le debemos las Observancias, en términos de Propiedad Intelectual, a la Organización Mundial del Comercio (OMC), que las dispuso en el Artículo 41 del Acuerdo de los ADPIC (vigentes desde 1995), con el fin de verificar que las acciones y medidas implementadas, protocolos, fallos judiciales, entre otros, sean eficaces, tanto para sancionar infracciones como evitar que se produzcan nuevas. 

Los ADPIC enuncian postulados generales o observancias que luego se adaptan a las legislaciones nacionales, vinculándose orgánicamente con el cuerpo legal vigente en cada país. 

Se trata de postulados como: “Que se realicen procedimientos justos y equitativos, que no sean complicados o gravosos, que no tengan plazos injustificables o retrasos innecesarios, que se tomen decisiones razonadas y basadas en pruebas, entre otros.”, según explicaba el Dr. Andrés Tinajero durante su participación en el Seminario Binacional Ecuador/Perú “Luchando contra la Falsificación y Piratería durante el COVID/19” (2020), co-organizado por Luzuriaga & Castro Abogados.

De  manera que, el orden jurídico andino es de naturaleza supranacional (desde la Decisión Andina 351), las observancias planteadas en los ADPIC ingresaron a la legislación ecuatoriana a través de la Decisión Andina 486 (2000), dispuestas en dos postulados que a la postre serán obligatorios para los miembros:

1.- Que la autoridad nacional pueda actuar de oficio, iniciando acciones previstas en la legislación nacional y;

2.- Que el titular de un derecho puede entablar acción contra cualquier persona que lo infrinja o contra quien realice actos que deriven en una inminente infracción. 

Ahora, a nivel nacional, las observancias se inscriben por primera vez en la Ley de Propiedad Intelectual e implican también a las acciones civiles dentro del cuerpo legal. Se traducen en  Observancias Generales (Art. 288) y  Observancias Positivas (Art. 289).

No obstante, al realizarse la transición de la Ley de Propiedad Intelectual al Código Ingenios,  el legislador ecuatoriano vio la necesidad de plantear la observancia en tres niveles, agregando la Observancia Negativa (Art. 541) a las dos precedentes, General (Art. 539) y Positiva (Art. 540).

Se trata de una novedosa y poco convencional apuesta que pretende “evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual”, tanto como garantizar la licitud de actos (previos, actuales o futuros) respecto a los derechos de PI de terceros.

En el primer caso la utilidad práctica de la norma estaría dispuesta en la disuasión de abusos, por ejemplo de un titular de derechos con posición dominante en el mercado, buscando así “garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y la difusión del conocimiento”.

En el segundo caso, con una intención más técnica y menos política, el objeto es la información oportuna que ayude a evitar el cometimiento involuntario de ilícitos; por ejemplo, ante consulta informar sobre la vigencia de una patente o el vencimiento de otra.

Pero volvamos al primero, que suscita un mayor interés para este artículo. Se plantean diversos cuestionamientos sobre este particular, como la dificultad que supone inferir crítica y objetivamente ¿cuándo se abusa del ejercicio de un derecho, si la titularidad del derecho es justamente para ejercerse? ¿No es más claro si es un tercer derecho el que limita al primero, en lugar de poner los límites en el propio derecho? Este terreno pantanoso genera dudas sobre la pertinencia del tratamiento realizado, como suscita inquietud una disposición en el artículo 553, donde se señala que mediante acción de observancia negativa “Se podrá ordenar la suspensión, dentro del ámbito de su respectiva competencia, de las medidas cautelares, así como de cualquier otra acción que haya sido tomada por terceros a solicitud del titular o parte interesada”.

Vale reiterar que “la Observancia Negativa es muy poco convencional en el ámbito de la propiedad intelectual, tanto que no está contemplada en la Decisión Andina 486 y tampoco en la gran mayoría de legislaciones alusivas a nivel mundial.  También es poco convencional en Ecuador, donde apenas se registra un puñado de casos en los que se aplica", como menciona el Dr. Andrés Tinajero durante su participación en el mencionado Seminario.

3. Procedimiento

El vacío en la aplicación de las providencias preventivas o cautelares. 

Es de común manejo en el ámbito profesional que las providencias preventivas o cautelares son acciones secundarias, que acompañan y se presentan junto con -según legislación vigente- la demanda, que es la acción principal.

Durante la vigencia de la Ley de Propiedad Intelectual, las diligencias preventivas se inscribían en dos ámbitos complementarios, los mismos que constaban en el Código de Procedimiento Civil (CPC) y formaban parte del cuerpo de la Ley. En el primero (CPC) las diligencias en general y en la Ley de Propiedad Intelectual las específicas para PI. Tal distribución era muy conveniente a los procesos, porque la misma LPI detallaba qué diligencias eran aplicables y el procedimiento respectivo.

En la transición al Código Ingenios, las diligencias desaparecieron del cuerpo legal y pasaron a incluirse estrictamente en el COGEP (la evolución del Código de Procedimiento Civil), en el que se inscriben los procesos correspondientes a las leyes en materia civil. 

Con ello, las providencias preventivas o cautelares específicas para PI se desplazaron todas a un solo artículo del COGEP (por Disposición Transitoria Décima Primera del Código Ingenios), incluida luego del Art. 133 como Art. “innumerado”. El mencionado artículo incorpora las mismas disposiciones que en la LPI, pero agrega en su contenido una disposición que es objeto de controversias; a saber que, el juez podrá disponer la adopción de providencias preventivas “previo informe favorable de la autoridad competente en materia de propiedad intelectual”.

Sabemos que, en derecho, mucho de lo que a priori parece nimio en realidad no lo es. Este es el caso en cuanto a las providencias preventivas. El mentado “informe favorable” ha generado dudas porque no especifica bajo qué figura obtendrá el juez tal informe y el alcance del mismo. Concretamente, si se hace mediante tutela administrativa, que sería el derrotero natural, en la práctica supone una demora imposible de aceptar procedimentalmente en materia de PI y en términos jurídicos, como bien explica Alfredo Cuadros, “sería atentar contra la autonomía e independencia del poder judicial, dado que la resolución administrativa sería condicionante para el juez”.

A la fecha de publicación del presente artículo, no existe disposición oficial que resuelva el vacío procedimental. 

Conclusiones

La importancia del detalle en la Ley

La gran cantidad de artículos (acaso excesiva en el Código Ingenios) y el detalle que en ellos se imprime requiere conocimientos técnicos que muchas veces el legislador ecuatoriano no tiene. Los legisladores no provienen necesariamente del ámbito del derecho y, por lo mismo, es normal que desconozcan la estructura y la forma del nivel operativo o ejecutivo que sostiene el Sistema de Justicia. 

Se produce allí una escisión  dentro del sistema jurídico que genera luego conflicto (dificultades, controversias, errores…) en torno a la aplicación de la norma. Lo vimos en el caso de las tutelas administrativas, un dilema que si bien se resuelve con la elaboración de un adecuado reglamento, no deja de demostrar que existe una distancia incómoda entre el órgano generador y el órgano ejecutor de las leyes, que se evidencia en el instrumento legal. 

Consideramos al respecto que sería oportuno incluir profesionales del derecho, debidamente calificados y probos, que aporten en el nivel legislativo su mirada técnica sobre la concordancia de la norma y luego colaboren en la redacción. De esa manera, sin intervención en el contenido, su trabajo se centraría en la elaboración de leyes adecuadas y solventes, acordes con el cuerpo legal vigente.

La importancia de la legislación internacional en materia de PI 

Con respecto a lo expuesto sobre las observancias, es importante considerar que toda ley alusiva a la Propiedad Intelectual supone una pieza clave para hacer posible el vínculo comercial del país con el mundo entero, entre otras cosas justamente porque dispone la aplicación a nivel local de los consensos y acuerdos generados y reconocidos a nivel internacional. 

Tomar distancia, con un camino propio, como sucede con las Observancias Negativas, pero también con otros episodios del Código Ingenios, le puede valer al país serios reveses en términos de comercio y relacionamiento global.

En este sentido el legislador ecuatoriano no debe dejar de reconocer que Ecuador es un país pequeño y (muy) poco incidente dentro del enorme e influyente universo de la propiedad intelectual. Si lo hace, posiblemente consideraría aplacar ciertas pretensiones “soberanistas” que podrían aislar al país más que destacarlo.

Referencias

Instrumentos legales nacionales aludidos

Instrumentos legales internacionales aludidos

La creatividad es un aspecto clave para el desarrollo de cualquier empresa. Existen muchas técnicas para promoverlo en el seno de una compañía y una de ellas es el llamado brainstorming o tormenta de ideas.  

Cuando hablamos de brainstorming se suele pensar en un grupo de personas lanzando ideas sobre algún tema concreto, pero, ¿de qué forma interviene la propiedad intelectual con esta práctica? 

¿Brainstorming?

Antes de pasar al tema principal, hablemos un poco más de lo que es brainstorming. Es una popular técnica utilizada para encontrar ideas basada en la creatividad espontánea y sin filtros. La base de esta técnica, consistente en entrenar el cerebro humano para desencadenar una “lluvia de ideas” y plasmarlas en papel sin censura, fue formulada por primera vez en 1939 por el autor estadounidense Alex F. Osborn y desarrollada por el teórico de la gestión Charles Hutchison Clark. 

El brainstorming es un método que tiene como objetivo la recopilación rápida y no filtrada de ideas, pidiendo a los participantes que simplemente lancen ideas al aire. Es necesario tener en cuenta que para llevar a cabo esta técnica creativa es necesario establecer y respetar una serie de pautas.

Pautas para brainstorming

El brainstorming es una herramienta de trabajo que potencia la creatividad de los equipos para encontrar soluciones a situaciones concretas. Generalmente, estas sesiones de brainstorming se realizan en un ambiente más relajado, pues el objetivo principal es que las ideas fluyan.

Para poder desarrollarla de manera efectiva, los directores de proyecto deberían crear un ambiente que facilite el trabajo en equipo, y motivar continuamente proporcionando desafíos y oportunidades, por lo que es necesario tener en cuenta ciertos aspectos

Ventajas de llevar a cabo esta práctica

El brainstorming resulta muy útil para todo tipo de organizaciones. Esta práctica resulta positiva para incentivar la propuesta de ideas no solo en el momento que estén atravesando un problema, sino para estar mejor preparados antes las posibles crisis del futuro.

Entre sus principales ventajas destacan:

Es necesario entender que esta es una práctica ideal que cualquier organización debe poner en marcha, esté atravesando una crisis o no. La innovación es fundamental en cualquier momento y es lo que les permitirá a las empresas prevalecer en el tiempo.

El Scamper

El SCAMPER es una técnica de brainstorming fundada por Bob Eberlee, cuyo nombre es el acrónimo de las palabras ‘Sustituir, Combinar, Adaptar, Modificar, Poner en otros usos, Eliminar y Reordenar’.

El sentido común nos lleva a pensar que esta técnica es aplicable a objetos o productos físicos, tangibles. Sin embargo, también puede utilizarse para innovar en el sector servicios, entre ellos los servicios jurídicos.

Es evidente que el ejercicio de la abogacía actual en nada se parece al ejercicio de la abogacía de hace algunas décadas, y mucho menos al ejercicio de la abogacía en sus comienzos. Tanto si hablamos de un abogado individual como de un despacho de abogados, debemos tener la idea de que nos encontramos ante una empresa, que tiene las mismas necesidades y oportunidades que cualquier otra, por lo que mejorar el producto o la forma de prestarlo ha de constituirse como una máxima si no queremos quedarnos estancados frente a la competencia.

Para ello, existen numerosas herramientas y técnicas que pueden ayudar en el proceso de innovación, entre las que se encuentra el SCAMPER.

Realizar un SCAMPER

En la realización de un SCAMPER podemos diferenciar los siguientes pasos:

Antes de comenzar el SCAMPER, es fundamental partir de un análisis de mercado y del usuario, que, en el caso de un despacho de abogados, el análisis se realizará sobre el mercado jurídico y los clientes.

SCAMPER aplicado al Derecho

La creatividad no es algo innato, sino que se puede aprender y mejorar. Se trata de aprovechar las oportunidades de mejora de una manera innovadora y, para ello, no es necesario más que la capacidad de hacerse preguntas, de contestarlas utilizando la imaginación y de adaptar el servicio que prestamos a la realidad del momento.

Un despacho de abogados puede recurrir al SCAMPER cuando se plantea reducir costes, adaptar el servicio para llegar a un mayor número de potenciales clientes, mejorar la experiencia del cliente, etc.

Para adoptar cualquier decisión que implique un cambio en el servicio prestado o en la forma de prestarlo o de darlo a conocer, el SCAMPER se posiciona como una buena técnica para alcanzar los resultados esperados.

Los servicios jurídicos no son estáticos en cuanto a la forma de prestarlos; de hecho, la realidad actual en las firmas legales es la innovación para tratar de ser más competitivos, de mejorar la experiencia de los clientes y de ganar cuota de mercado. En este proceso de innovación, el SCAMPER puede ser de gran utilidad, pues es una técnica sencilla de utilizar y altamente productiva por los resultados que se pueden obtener.

Brainstorming y propiedad intelectual

¿Ahora, qué sucede cuando se busca vincular esta idea con el mundo de la protección a los derechos de propiedad intelectual, no tanto encaminado a su uso en el desarrollo de casos, sino en torno a la protección de los resultados obtenidos de este tipo de técnicas?

Estas situaciones en las que las ideas se exponen y fluyen de forma oral sin materialización previa en ningún soporte tangible o intangible plantean la duda de si tales ideas, que en algunos casos pueden ser realmente creativas, son protegibles a la luz de las normas de propiedad intelectual.

Centrándonos en el ámbito empresarial, la participación en un Brainstorming donde predominan la inmediatez, la simultaneidad del flujo de ideas, la corta duración del intercambio y el posible rechazo de las mismas, plantea siempre cierta inquietud en quienes intervienen en el método ante el temor de que esas ideas que consideran originales o particularmente creativas puedan ser aprovechadas o apropiadas injustamente por el resto de participantes o por la propia empresa una vez que se han puesto en conocimiento de todos durante la sesión de intercambio.

Es así que, en base al sistema de derechos de autor se presenta una férrea negativa a reconocer protección a las ideas no exteriorizadas o no plasmadas físicamente en un soporte tangible o intangible, debería superarse por errónea, al concebir las ideas como elementos ajenos a la creatividad de los autores y entidades no apropiables que pertenecen al dominio público. 

Es decir que las ideas serían entidades abstractas sin la suficiente concreción expresiva como para constituir objeto de protección según la Ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, seguir confiando en esta formulación implica descartar indebidamente que en las ideas y en su formulación se reconozcan determinados contornos expresivos. 

Por lo tanto, la manifestación de una idea en el seno de un brainstorming implica hacer uso de un discurso expresivo, aunque resulte escueto o demasiado general por razón de la propia dinámica del método de intercambio. De esta manera, la ordenación del razonamiento o de los elementos que constituyen la idea, constituirían expresiones personales de su autor que no podrían ser reproducidas libremente o plagiadas sin su consentimiento.

Cabría concluir que aquellas ideas que no presenten un nivel expresivo mínimo o banal se beneficiarían de la protección de los derechos de autor siempre que en ellas concurra el requisito que constituye realmente la clave para proteger obras en el sistema, y que no es otro que la originalidad del contenido, por encima de la forma en la que el mismo se haya plasmado o manifestado.

Es decir, si bien hay sectores donde la originalidad de la idea es más difícil de alcanzar como el sector científico o técnico al participar de información de dominio público, hay otras como el sector de la publicidad donde lo ideal impera sobre lo formal y por tanto el reconocimiento como autor al generador de la idea publicitaria estaría fuera de toda duda.

Claro, todo esto refiriéndonos a casos hipotéticos con respecto al Brainstorming, como lo mencionamos anteriormente, en la actualidad en la ley existe una férrea negativa a reconocer protección a las ideas no exteriorizadas o no plasmadas físicamente en un soporte tangible o intangible, y justamente eso es lo que representaría el Brainstorming. Si deseas saber sobre esta temática te invitamos a leer “Brainstorming y propiedad intelectual: una tormenta perfecta” escrito por Gabriel Marín.

Llegamos una semana más tarde y les traemos el desarrollo de nuevas tecnologías, aquí te presentamos el registro de nuevas patentes como el registro de un mouse plegable de Microsoft, Sony en busca de mejorar la visualización en sus consolas y Nike apuntando al Metaverso.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de hace dos semana.

¿Microsoft trabajando en un nuevo mouse Arc plegable?

Dado que los teléfonos plegables se están convirtiendo lenta pero constantemente en una característica habitual, ¿es hora de centrarse en otros accesorios que se pueden plegar para que sean fáciles de transportar? Al menos, Microsoft parece estar pensando eso.

Según una patente presentada por Microsoft, la compañía puede estar trabajando en un mouse Arc de próxima generación. El mouse Arc en sí es extremadamente delgado, liviano y los usuarios pueden doblarlo mientras trabajan. Sin embargo, en su nuevo avatar, el nuevo Arc mouse podría tener la flexibilidad para que un usuario pueda cerrarlo como un teléfono plegable, lo que facilita su transporte.

La patente en cuestión fue detectada por una publicación alemana, WindowsUnited, presentada en marzo de este año y publicada el 04 de noviembre. La publicación afirma que el mouse puede parecerse al mouse Arc de la generación actual, sin embargo, es el mecanismo de plegado lo que hará el próximo accesorio informático se ve diferente.

El documento de patente explica que el ratón de ordenador plegable incluye un cuerpo configurable, para formar su versión expandida, utilizable y que reciba entradas para controlar un dispositivo informático y una segunda configuración plegada en la que una primera parte del cuerpo deformable se pliega sobre un segunda parte del cuerpo deformable.

Para recordar, el mouse Arc de primera generación también venía con un diseño plegable similar, aunque tenía botones en los que se podía hacer clic y una rueda de desplazamiento. Por otro lado, el mouse Surface Arc actual viene con una alta sensibilidad táctil que ayuda a una mejor interacción con el dispositivo informático. El último mouse Arc también ofrece un tacto y una sensación bastante más suaves en comparación con su predecesor que venía con un acabado de plástico.

Sony patenta una tecnología similar al Nvidia DLSS

Es más que evidente que la consola de nueva generación de Sony, la PlayStation 5, no solo es que tenga una gran carencia de músculo para ofrecer los prometidos 4K a 120 FPS, es más, estamos viendo como los también prometidos 4K a 60 FPS ya están siendo cosa de un espejismo, pero la compañía podría guardarse un "As" bajo la manga para alcanzar altas resoluciones con un frame rate más alto y estable en el futuro, y hablamos de emplear una tecnología similar a la ya conocida como Nvidia DLSS (Deep Learning Super Sampling).

Esto se ha dado a conocer gracias a una patente registrada por la compañía el año pasado, pero que ha salido a la luz hasta hace unos días. Por desgracia la patente está en japonés, por lo que aún hay muchos detalles que son desconocidos, pero lo importante es que indica:

"Un dispositivo de procesamiento de información para adquirir una pluralidad de imágenes de referencia obtenidas mediante la imagen de un objeto que se va a reproducir, adquiriendo una pluralidad de imágenes convertidas obtenidas ampliando o reduciendo cada una de las pluralidades de imágenes de referencia, ejecutando el aprendizaje automático / machine learning utilizando una pluralidad de imágenes que se van a aprender, como datos de enseñanza, que incluyen la pluralidad de imágenes convertidas, y generando datos pre-aprendidos que se utilizan para generar una imagen de reproducción que representa la apariencia del objeto".

Sí, incluso traducido suena a japonés. Si bien al principio, su lanzamiento se llegó a catalogar como un fracaso la tecnología de Nvidia, con el paso del tiempo y la implementación de mejoras, el DLSS se ha convertido a día de hoy en algo esencial para poder disfrutar de la mayor calidad visual posible de un juego sin que el rendimiento sea un problema, por lo que si Sony implementa una tecnología igual de buena que por ejemplo el DLSS 2.0, esto permitirá a la consola moverse como pes bajo agua en las resoluciones 4K.

Nike apuesta por el Metaverso

Una semana después de que Facebook anunciara que cambiaría su nombre a Meta para centrarse en un metaverso donde las personas pueden reunirse y conectarse virtualmente usando cualquier dispositivo, Nike aparece entre las primeras marcas importantes que se preparan para un lanzamiento en el metaverso.

Nike presentó solicitudes de marcas registradas la semana pasada ante la Oficina de Marcas y Patentes de EE. UU. Para bienes virtuales de la marca Nike, incluida la ropa y zapatillas, y las fuentes le dijeron a CNBC News que la medida es el primer paso de la compañía hacia el lanzamiento de productos virtuales en el espacio metaverso.

Las solicitudes de Nike fueron, para su logotipo swoosh junto con los logotipos de “Air Jordan”, “Jumpman” y el famoso eslogan “Just Do It”, según la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos. La empresa ha presentado un total de siete solicitudes diferentes.

Aun no son claras las ambiciones de Nike en el metaverso; aunque vale la pena señalar que la compañía actualmente está buscando cubrir una serie de roles de “Diseñador de materiales virtuales” después de incorporar al ex Director de Ingeniería de Innovación Andrew Schwartz al puesto de Director de Ingeniería Metaverse recién creado en septiembre de 2021.

Como era de esperar, las marcas están considerando el papel de su marca cuando se trata del metaverso. En realidad, no es la primera marca en presentar estas solicitudes que corresponden a el reino virtual, TFL informó en septiembre que E.l.f. Cosmetics, por ejemplo, presentó una solicitud por intención de uso para el registro de la marca Crypto Cosmetics en la clase 9, es decir, para su uso en relación con Medios digitales, a saber, coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles y arte digital para representar un artículo coleccionable y con imágenes, audio, videos y arte digital coleccionables.

Según estimaciones realizadas por el principal motor de búsqueda Google, en tan sólo ocho años Internet se ha multiplicado por un factor de 1000, es decir, el número de páginas Web ha pasado de unos 29 millones en 1998 a unos 25.000 mil millones en 2006. En agosto de 2019, el número de sitios Web indexados ascendía a unos 1.700 millones, según información de la plataforma de datos Live Stats.

Internet ha abierto enormes posibilidades a las empresas para comunicar sus mensajes de marca. No obstante, su alcance mundial, su apertura, su flexibilidad y el hecho de no estar, de cierta forma, regulado ha abonado un terreno fértil para el uso indebido de las marcas, y todo lo que ello conlleva.

El uso indebido de las marcas en Internet pretende, en su sentido más amplio, acciones como la venta de productos falsificados a través de este medio, y prácticas diversas como el posicionamiento en buscadores, el correo electrónico no deseado, el phishing y la ciberocupación. Estas actividades constituyen lo que muchos consideran el lado siniestro del mar digital.

El comercio electrónico en Ecuador alcanzó un volumen de negocio de USD 2.3 mil millones, lo que supone un crecimiento de USD 700 millones (43,75 %) frente al 2019. Para el 2021 se estima un crecimiento no menor a un doble dígito. Es así como el Internet se vuelve el área del comercio de productos falsificados que ha experimentado un mayor crecimiento.

Es por eso que una empresa no puede depender exclusivamente de los recursos legales convencionales para combatir el uso indebido de las marcas en Internet. Debe disponer indispensablemente de una estrategia preventiva de protección de la marca, con múltiples facetas, que complemente la protección jurídica existente.

Protección de Marcas

Una estrategia de protección de marcas integral y dinámica puede permitir a las empresas superar algunas de las limitaciones del marco jurídico convencional. El derecho de marcas, al igual que otras áreas del derecho de propiedad intelectual, se rige por principios de territorialidad.

Ahora bien, en el entorno en línea, donde, por ejemplo, resulta relativamente fácil mantener una identidad anónima a través de servidores o de proveedores de servicios Internet de otros países, los infractores pueden eludir fácilmente la acción judicial iniciada por los tribunales u órganos administrativos de los países en que mantienen una presencia virtual y en que obtienen ganancias.

Las dificultades que entraña la persecución de los infractores del Derecho de propiedad intelectual en Internet a través del marco jurídico convencional se ven acrecentadas por la falta de uniformidad en los ordenamientos jurídicos.

Si bien existe un grado de armonización en las leyes y reglamentos que rigen los derechos de propiedad intelectual y su observancia en línea, éstos no están unificados. La diversidad de leyes y prácticas de las distintas jurisdicciones entorpece la labor judicial, alimentando la inseguridad jurídica sobre los resultados. 

Existe un creciente repertorio de tecnologías y servicios especializados en la vigilancia de marcas que permite cimentar la protección de las marcas en Internet. Las empresas que han aprovechado estas tecnologías como parte de una estrategia integral de marcas, de índole no exclusivamente jurídica, han obtenido resultados positivos en la reducción del uso indebido de sus marcas y en la salvaguardia de la cotización de sus marcas.

Estrategia de Protección de Marcas con respecto a la venta de productos

Resulta indispensable mantener un programa de protección estratégica de las marcas para proteger esta base de activos de gran valor. Así, podrá disponerse de información que permita fundamentar el enjuiciamiento viable de una infracción, aparte de las ventajas comerciales adicionales que ofrece.

Los sistemas y servicios automatizados de seguimiento de marcas ayudan a impedir el registro de marcas similares hasta el punto de inducir a confusión o incluso idénticas por parte de terceros. Además, pueden incorporar mecanismos de vigilancia para hacer un seguimiento del uso de las marcas por terceros legitimados a lo largo de la cadena de valor, desde el desarrollo del producto hasta el punto de venta y / o distribución.

Estos servicios también permiten vigilar y rastrear todas las actividades, por ejemplo, de publicidad o marketing, o declaraciones difamatorias o negativas en clips de vídeo, bitácoras y otras plataformas de comunicación en línea, que pueden incidir en el valor y la integridad de la marca.

A una empresa no le resulta viable hacer por sí sola un seguimiento de los usos de sus marcas en el universo digital de alta velocidad. Los sistemas y servicios automatizados de seguimiento de marcas constituyen una herramienta muy valiosa para la recopilación de información comercial y para indicar a los infractores que se defiende activamente una marca. Para obtener los mejores resultados, estos servicios mantendrán enlaces con mercados en línea de gran volumen, como Amazon.

Daño Moral de Marca

Los efectos sobre su reputación y la confianza de los consumidores, es a menudo superior a la pérdida de volumen de negocio. La preocupación por la merma de ingresos directos pierde toda su importancia si se compara con el daño que se produce cuando un producto falsificado da lugar a un accidente aéreo o de tráfico con víctimas mortales, o cuando un medicamento falsificado adquirido a través de una farmacia de Internet produce un daño.

En estas circunstancias, la misma continuidad de la marca se ve amenazada, ya que la concurrencia, aunque sea de forma equivocada, hace responsable al propietario legítimo de la marca. La realidad es que los clientes engañados en la compra de productos falsificados bajo una marca en particular tienden a asociar cualquier experiencia negativa del producto con la marca en cuestión.

Los titulares de derechos víctimas del uso indebido de las marcas en Internet a menudo se enfrentan a problemas específicos relacionados con la obtención de pruebas. Los sitios Web infractores cambian y se transforman continuamente, al igual que la identidad de los infractores de los derechos de propiedad intelectual.

Si una empresa desea tener alguna posibilidad de hacer un seguimiento de los infractores y hacerles rendir cuentas, tendrá que recurrir a instrumentos especializados y a herramientas informáticas específicas.

Puntos a tomar en cuenta en Redes Sociales

Antes de hacer uso de la marca en cualquier medio, pero más aún en las plataformas digitales, es importante destacar que debe de contar con su debido registro ante el organismo público encargado de administrar el sistema de propiedad industrial.

La importancia del registro radica en que se otorga al propietario el derecho de uso exclusivo de la marca e impide que terceros puedan usarla y, en caso de ser usada sin el debido consentimiento, en su calidad de titular de la marca pueda ejercer las acciones conducentes por la violación de sus derechos.

Otro elemento importante dentro del posicionamiento de productos o servicios en redes sociales es la observancia de los derechos de autor, ya que al publicar imágenes fotografías y/o dibujos en cualquiera de las plataformas digitales se puede violar dichos derechos al reproducirse parcial o totalmente una obra artísticas o fotográfica, así como usar la imagen de una persona sin su autorización, motivos por los cuales puede solicitarse se elimine inmediatamente el contenido en cuestión.

Por ello, es indispensable que las empresas tengan conocimiento de no violar derechos de terceros y de los mecanismos internos disponibles que ofrecen las diversas redes sociales y con ello tener en mente que existe la posibilidad de denunciar en la propia plataforma el contenido que violen sus marcas o derechos de autor o incluso de terceras personas.

Las Marcas y la Piratería Online

Como especificamos anteriormente el Internet se ha convertido en un aliado de las marcas, siendo el principal punto de venta de productos, ya sea mediante la compra en línea directamente al sitio web de la empresa, en los famosos marketplaces o bien a través de redes sociales como Facebook e Instagram. Esto ha creado una gran oportunidad para las empresas para vender sus productos prácticamente sin límite alguno.

Sin embargo, el Internet es un arma de doble filo ya que también es caldo de cultivo para venta de productos falsos y fraudulentos, ocasionando no solo daños a la empresa sino también causando un riesgo para los consumidores, quienes corren el riesgo de adquirir un producto pensando que hay un respaldo seguro de una empresa y terminan comprando otro producto sin garantía alguna.

La mayor cantidad de venta de productos fraudulentos o falsos se da en las ventas en línea. Es por esta razón que el titular de la marca tiene que ser muy cuidadoso y cauteloso en la protección de su marca y no correr el riesgo de perder sus ganancias, su reputación, ni su clientela.

A continuación, las recomendaciones para la protección de su marca, a la hora de la venta de sus productos en Internet:

La mayoría de las redes sociales y de los marketplaces ofrecen un sistema de denuncia de infracción marcaria, donde al demostrar la titularidad de la marca, proceden a eliminar el contenido fraudulento.

Siempre existe la posibilidad de enviar cartas de advertencia ante la detección de un uso no autorizado de la marca, la cual suele tener resultados positivos evitando tener que ejercer otras acciones legales, y en el peor de los casos, al menos es una herramienta útil para demostrar el dolo o la intención ante un eventual proceso judicial.

Para finalizar, es necesario mencionar que el titular de la marca o representante de la marca en cuestión ejercerá las acciones de defensa que considere adecuadas para su empresa, y es importante reconozcan la existencia de estas herramientas útiles para atacar la piratería online y dar la protección adecuada sus marcas, protegiendo de esta manera a sus activos intangibles.

La protección de los derechos de propiedad intelectual no es un trabajo de concientización exclusivo para las marcas, es importante que todos los campos de la sociedad se apoyen mutuamente en el cuidado y desarrollo de conciencia con respecto a la protección de los productos que adquiere el consumidor.

Ahora, en pro del desarrollo de las capacidades de investigación de las autoridades del Ecuador, Luzuriaga & Castro Abogados, intervino en el mes de octubre en la coordinación, participación, desarrollo y realización de varios talleres de capacitación dirigidos a distintas instituciones.

Es necesario recordar que, el objetivo de los talleres realizados es brindar herramientas teóricas y técnicas para los funcionarios y personal operativo en la defensa de los derechos de Propiedad Intelectual e identificación de mercadería presuntamente ilegal en el país.

A continuación, detallamos los distintos eventos en los que ha participado la firma:

Aplicación Ley para Erradicar el Comercio Ilícito

La participación de Luzuriaga & Castro Abogados se llevó en dos rondas con respecto al foro internacional:"APLICACIÓN LEY PARA ERRADICAR EL COMERCIO ILÍCITO" donde participaron las siguientes instituciones invitadas: Ministerio de Gobierno, la Fiscalía General del Ecuador, ARCSA Ecuador, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, la Policía del Ecuador, el Servicio Forense del Ecuador y la Intendencia de Policía Pichincha.

Además, es importante mencionar que, en cada una de ella se conectaron más de 300 funcionarios que buscaban herramientas para luchar contra el comercio ilegal, todo en pro de un Ecuador más Justo y Legal. La primera intervención de nuestra firma se llevó a cabo el martes 12 de octubre de 2021 y cubrió la temática de identificación de marcas.

La segunda intervención, fue de la mano de nuestro Socio Gonzalo Luzuriaga que habló con respecto a las nuevas normas legales de protección penal a los derechos de PI vigentes en nuestro país. Su enfoque se centró en las diferencias entre el marco normativo aprobado el 27 de agosto de 2021 de la Ley en contra del Comercio Ilícito y su versión anterior.

1er Seminario de Litigación Oral en Procedimientos contra la Administración Aduanera

De igual forma, el jueves 14 de octubre de 2021 se llevó la presentación del departamento legal en el 1er Seminario de Litigación Oral en Procedimientos contra la Administración Aduanera, donde hablamos sobre el régimen aduanero de protección a los derechos de Propiedad Intelectual en Ecuador.

En este Seminario nuestros colaboradores participaron en el entrenamiento de autoridades, estas presentaciones incluyen ejemplos prácticos y visuales con respecto a las normas legales de protección penal de los derechos de PI vigentes en el Ecuador.

Capacitación octubre 2021

Para finalizar el miércoles 21 de octubre se llevó la primera Jornada del Taller de Propiedad Intelectual Edición 10 – XXI, donde se presentó Silvia Solis - Asesora Legal de Propiedad Intelectual de la Embajada de EEUU en Perú, y traro el alcance del Problema de la Falsificación en el Mundo. También se presentó el representante de la marca Epson, Francisco Rugel y presentó técnicas sobre identificación de productos falsificados con respecto a la marca.

En representación de las demás marcas se presentó el Staff de Luzuriaga& Castro Abogados, este taller se impartió al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE. Además, es necesario recordar que aún quedan por cumplir dos jornadas para culminar con el taller de Propiedad Intelectual de Octubre.

Después de una semana de descanso les traemos el desarrollo de patentes y la creación de tecnología de vanguardia, aquí te presentamos el registro de nuevas patentes de Samsung, Apple y una patente Mexicana.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de la semana anterior.

Patente de Samsung

Samsung patenta un sensor de huellas dactilares en pantalla

Samsung ha presentado una patente para un teléfono plegable con un sensor de huellas dactilares en pantalla de doble cara. Esto permitiría el desbloqueo de huellas dactilares a través de ambas pantallas en un dispositivo estilo Galaxy Fold.

Uno de los desafíos más discretos con los teléfonos plegables es el desbloqueo biométrico, y hemos visto que casi todos los dispositivos principales adoptan un escáner de huellas dactilares de montaje lateral en lugar de un sensor debajo de la pantalla. Samsung también ha adoptado un escáner lateral en sus plegables, pero parece que la compañía está trabajando arduamente en una solución alternativa.

Let’s Go Digital ha descubierto una patente de Samsung presentada ante la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), que detalla un sensor de huellas dactilares en pantalla de doble cara para un plegable estilo Galaxy Z Fold. La patente sugiere colocar el escáner de huellas dactilares cerca de la parte inferior de la pantalla del teléfono inteligente, al igual que los teléfonos tradicionales. Pero este escáner también podría funcionar a través del lado inferior izquierdo de la pantalla plegable cuando se abre, debido a su naturaleza de doble cara.

Es una solución bastante inteligente para implementar un sensor de huellas dactilares en pantalla en un teléfono plegable. De lo contrario, probablemente necesitaría agregar dos sensores separados si quisiera esta tecnología tanto en la pantalla del teléfono inteligente como en la pantalla plegable. El enfoque de Samsung también podría ahorrar espacio dentro del teléfono en comparación con el uso de dos sensores separados.

Sin embargo, esto es solo una patente, y las empresas a menudo patentan diseños e invenciones que no ven la luz del día. Por lo tanto, es posible que no desee contener la respiración por un sensor de huellas dactilares debajo de la pantalla de doble cara que aterriza en el Samsung Galaxy Z Fold 4.

Samsung Galaxy Z Fold Note Edition se filtra en patente 

LETS’S GO DIGITAL ha publicado a través de su sitio web una serie de renders conceptuales en donde se muestran cómo luciría un smartphone que casi en su totalidad es pura pantalla.

Bajo el nombre tentativo de Samsung Galaxy Z Fold Note Edition, estas imágenes y un video conceptual desarrollado por Technizo Concept, nos trasladan a algo más realista el contenido de una serie de patentes descubiertas por ambos sitios:

En dichos documentos se describen los pormenores de un dispositivo de pantalla plegable de siguiente generación. En donde tendríamos un smartphone cuya pantalla se expande hasta el cuerpo trasero del teléfono.

Como podemos observar en el video Samsung podría integrar una base para su stylus S Pen directamente en el cuerpo del dispositivo.

Incluso en los bocetos de la patente se muestran dos variantes de cámara, la primera con una cámara debajo de la pantalla, mientras que la otra viene equipada con una cámara de doble perforación ubicada en la parte superior derecha de la pantalla flexible.

Ambas posibilidades suenan más que tangibles considerando el orden actual de las tendencias en el sector de gama alta para la ubicación y diseño de las cámaras frontales.

Aunque tal vez lo más interesante es ver cómo funcionarían estos lentes en teoría. Cuando está desplegada la cámara dual se puede utilizar como cámara para selfies para hacer videollamadas.

Pero al doblarla la dinámica en la captura de fotos o videos también se transforma, tal como deja entrever el video conceptual que, para ser francos, no suena tan fuera de una posible realidad futura.

Obviamente por las cualidades del video es imposible determinar si veremos o no próximamente este dispositivo lanzado al mercado.

Apple está interesada en producir un iPhone enrollable

Esta solicitud de patente de Apple parece indicar que los de Cupertino podrían irse a un camino más allá que un simple teléfono plegable.

Mientras que Samsung, Xiaomi y Huawei ya llevan bastante ventaja en lo que respecta a dispositivos con pantallas plegables, todavía hay empresas como Apple que no se han aventurado a dar este paso, lo que provocaría que empiecen con grandes desventajas frente a otros competidores.

Y si ya se han recogido rumores de que Apple está trabajando en un iPhone plegable, los de Cupertino podrían optar finalmente por otro camino produciendo un iPhone enrollable y extensible, una nueva tecnología que ahora están empezando a abordar muchas tecnológicas.

Ahora la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos publicó una solicitud de pantalla de Apple llamada “dispositivos electrónicos con pantallas deslizantes y expandibles”, una tecnología de pantallas enrollables que parece ser el próximo desafío para empresas como Samsung y Xiaomi y en esta ocasión Apple no llegaría tarde.

Esta nueva solicitud de patente de Apple incluye una sección transversal de un iPhone enrollable. Explican que “una parte de una pantalla flexible puede almacenarse en una región interior de la carcasa cuando la misma está en el estado no expandido”.

La ventaja de usar una pantalla enrollable en comparación con una plegable que conocemos hoy día es que con una enrollable no se necesitaría una bisagra. Y es que uno de los principales problemas de los teléfonos plegables es el desgaste de la bisagra, con lo que dependiendo de la frecuencia con la que el usuario abre y cierra el dispositivo, le podría durar más o menos años.

Así que en una pantalla enrollable el usuario no tendría que preocuparse de una bisagra pero tendría otra serie de componentes que aún no conocemos que podrían aumentar o disminuir la durabilidad del dispositivo.

En todo caso el analista especializado en Apple, Ming-Chi Kuo, ya afirmó anteriormente que los de Cupertino estarían trabajando en un iPhone plegable como muy pronto para 2024.

Tecnológico de Xalapa obtiene su primera patente

 El Instituto Tecnológico Superior de Xalapa (ITSX) obtuvo su primera patente por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), tras la creación de un robot sembrador de semillas.

El académico Hugo Amores Pérez, a cargo del proyecto de investigación, indicó que se trabajó durante cuatro o cinco años en el prototipo, mismo que es controlado vía remota y tiene el objetivo de agilizar los procesos de la agricultura.

El investigador recordó que el proyecto del robot fue registrado ante el IMPI en el año 2018, después de un trabajo previo en el tema.

«Llevamos como cuatro o cinco años de trabajo constante, sobre todo que estos trabajos nos llevan al desarrollo de investigaciones encaminadas a las búsquedas a nivel internacional, después desarrollar, empezar a escribir, dibujar, después lo registramos en el IMPI».

En el proyecto participaron también estudiantes de servicio social o residentes de distintas áreas académicas.

Mencionó que en la actualidad se buscará dar a conocer la patente, perfeccionar el prototipo del robot y posteriormente buscar empresas que estén interesadas en adquirir el producto.

«Empezar a comercializar yo creo que es el siguiente paso. Lo importante es que se dio la primera patente para el Instituto Tecnológico Superior de Xalapa, después de varios años de estudio».

Amores Pérez refirió que se trata de un hecho importante en la historia del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa, mismo que le ha apostado a varios proyectos de investigación.

Agregó que también se trabaja en otros proyectos en busca de su patente, por ejemplo, un plumón orgánico, una aula de bambú para niños con síndrome de espectro autista, un jardín medicinal y la creación de un robot para controlar las plagas en los cultivos de moringa.

La falsificación puede verse como el acto de producir o vender productos que contienen una reproducción no autorizada de una marca registrada. Según los investigadores ven a la falsificación como aquella práctica ilegal de intentar engañar a los consumidores.

Tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo el crecimiento de esta actividad se ha ido incrementando debido a las importantes ganancias que permite alcanzar y el bajo riesgo al que se exponen quienes se dedican a ello.

De igual forma los consumidores, muchas veces, no son conscientes de los riesgos que existen al darse la posibilidad de comprar o dar uso a los productos que no deberían estar en circulación.

En Ecuador, la lucha no se da solo contra la falsificación de productos, también se desarrolla en torno a la destrucción de productos falsificados donde los resultados a veces no son los esperados. Por eso, es necesario entender en qué consiste este proceso de destrucción y porqué para nuestro estudio jurídico es tan importante.

Qué pasa con los productos falsificados

¿Qué ocurre con todos estos productos falsificados? ¿Qué se hace con ellos? La legislación nacional es muy clara en este aspecto: o se destruyen o se donan con fines benéficos.

La gran mayoría se destruye y para llevar a cabo este proceso se contacta con una empresa de gestión de residuos, que cuente con unas instalaciones especializadas, como una planta destructora, y que garantice la fiabilidad del proceso de destrucción del material falsificado.

Sin embargo, se hace hincapié en que este proceso se realice bajo los criterios de sostenibilidad, seguridad y confidencialidad. Teniendo en cuenta los criterios de asesoramiento medioambiental y cada vez se hace más evidente la necesidad de eliminar esos productos de manera segura y respetuosa con el medio ambiente.

Triturar en una misma máquina textil, papel y electrónica o medicamentos y luego enviarlo a un vertedero o a una incineradora no es la opción más beneficiosa para ello. Aunque bien es cierto que sí que es una manera muy llamativa de concienciar a la opinión pública de no comprar este tipo de productos.

¿Qué dice la ley al respecto de la destrucción de productos falsos en Ecuador?

Esta era la normativa legal para llevar a cabo la destrucción de productos falsificados en Ecuador antes de agosto 27 de 2021.

ADPIC: Artículo 59

“Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al titular del derecho y a reserva del derecho del demandado a apelar ante una autoridad judicial, las autoridades competentes estarán facultadas para ordenar la destrucción o eliminación de las mercancías infractoras de conformidad con los principios establecidos en el artículo 46. En cuanto a las mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas, las autoridades no permitirán, salvo en circunstancias excepcionales, que las mercancías infractoras se reexporten en el mismo estado ni las someterán a un procedimiento aduanero distinto.”

Decisión 486 de la Comunidad Andina: Artículo 241 y 255

Artículo 241: “El demandante o denunciante podrá solicitar a la autoridad nacional competente que se ordenen, entre otras, una o más de las siguientes medidas:

a) el cese de los actos que constituyen la infracción;

b) la indemnización de daños y perjuicios;

c) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para cometer la infracción;

d) la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal anterior;

e) la adjudicación en propiedad de los productos, materiales o medios referidos en el literal c), en cuyo caso el valor de los bienes se imputará al importe de la indemnización de daños y perjuicios;

f) la adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal c) o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del demandado o denunciado; o,

g) la publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.

Tratándose de productos que ostenten una marca falsa, la supresión o remoción de la marca deberá acompañarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo, no se permitirá que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente.

Quedarán exceptuados los casos debidamente calificados por la autoridad nacional competente, o los que cuenten con la autorización expresa del titular de la marca.”

Artículo 255: “A efectos de fundamentar sus reclamaciones, la autoridad nacional competente permitirá al titular de la marca participar en la inspección de las mercancías retenidas. Igual derecho corresponderá al importador o exportador de las mercancías.

Al realizar la inspección, la autoridad nacional competente dispondrá lo necesario para proteger la información confidencial, en lo que fuese pertinente.”

Además, es necesario tomar en cuenta las Sentencias de la Corte constitucional N°061-12 SEP-CC y la N°100-12 SEP-CC, donde se determinó el destino que deben seguir los productos falsificados dentro de un proceso penal en Ecuador. (Se integrarán los links a las sentencias.)

Ahora, tras las reformas de agosto 27 de 2021, publicadas en el Registro Oficial 525, Quinto Suplemento, en la normativa legal con respecto a la destrucción de productos falsificado en Ecuador se establece lo siguiente:

Código Orgánico Integral Penal COIP: Art. 208.- Sección C

         “Art. 208 C.-Disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor. Para la denuncia, investigación, juzgamiento y aplicación de penas por los delitos de actos lesivos a la propiedad intelectual y de actos lesivos a derechos de autor, se considerarán las siguientes reglas:

1. Para determinar que estos actos se cometen a escala comercial deberá considerarse la magnitud, valor económico y cantidad de la mercadería o servicio, así como el impacto que puede tener en el mercado en que se comercializa. Las autoridades competentes solo están en obligación de denunciar los hechos cuando luego de estas consideraciones tengan la convicción de que se trata de actos a escala comercial. Cuando se trate de mercadería importada o exportada se considerará que los actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería esté valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Para dicha valoración la mercadería cuestionada será valorada como si se tratase del producto original protegido por derechos intelectuales o derechos de autor.

2. Para la imposición de las penas, se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado y, según corresponda, la cantidad y valor de productos comisados, al igual que el valor de los productos o servicios que hayan sido comercializados.

3. Cuando una persona jurídica sea la responsable, se la sancionará con el comiso de los bienes infractores, al igual que con la multa respectiva, independientemente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan en la comisión del delito. Además, se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicable a las mismas, previstas en este Código, conforme la gravedad del delito.

4. De determinarse la responsabilidad de la persona natural o jurídica el tribunal o juez de garantías penales correspondiente ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de los bienes infractores. Esta orden estará sustentada en un informe pericial que permita determinar su ilicitud; así como, en la o las pruebas que existan en el proceso y que sean expuestos en la etapa correspondiente. La valoración de ésta y demás pruebas seguirá las reglas generales establecidas en este Código. Si el agente fiscal no llegare a imputar el delito investigado a una persona natural o jurídica determinada dentro de la fase de investigación previa, en el requerimiento de archivo solicitará al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, petición que se fundamentará en el informe pericial de peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura, y demás indicios relevantes. El juez correrá traslado de la petición al titular de los objetos por el término de cinco días, luego de lo cual acogerá o rechazará motivadamente la solicitud fiscal.

5. Los costos que se generen en razón de la destrucción de una mercancía corresponderán a la persona que comete el delito. Cuando no se lograra determinar la responsabilidad penal de persona alguna, los costos corresponderán al titular de la mercancía, quien podrá repetir contra el responsable de ser el caso. En todos los casos en los que la mercancía objeto de incautación pueda ser destinada a cubrir una necesidad social por parte del Estado, se privilegiará la conservación de la mercancía, destruyendo o inutilizando los aspectos de la misma que violenten o transgredan la propiedad intelectual, siempre y cuando esta acción no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. Los titulares de los derechos serán veedores de estos procesos y colaborarán con la gestión correspondiente.

6. Son circunstancias agravantes, además de las previstas en este Código: a) Haber recibido apercibimiento de la infracción; b) Que los objetos materia de la infracción provoquen daños a la salud; y, c) Que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.

7. En esta clase de delitos cabe la conciliación en los términos establecidos por este Código aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.”

¿Qué sucede con el respeto hacia el medio ambiente?

Para conseguir una destrucción respetuosa con el medio ambiente lo más conveniente es dejar esos productos falsificados en manos de empresas de gestión de residuos para que reciclen y recuperen estos productos, separen los residuos peligrosos de los no peligrosos y cada uno reciba el tratamiento correcto.

Un proceso adecuado se basa en que todos los productos pasen por la planta de valorización para separar lo que puede reciclarse y lo que no, así como los residuos peligrosos de los que no. Una vez realizada esta criba, los desechos reciclables se clasifican según su proceso de reciclaje. Después se empaquetan y se transportan al centro gestor de valorización para su reciclaje. Por su parte los que no se pueden reciclar se utilizan como combustible. Respecto a los residuos peligrosos, su gestión se hace bajo unos altos criterios de seguridad y siguiendo un tratamiento muy exigente.

La alternativa de ofrecer una segunda vida a estos productos falsificados se está extendiendo por muchos países. Así se consigue minimizar los efectos medioambientales que la eliminación de dichos productos supone.

¿Cómo ha intervenido L&C en la destrucción de productos falsos en Ecuador?

Nuestro estudio jurídico ha intervenido en las primeras Sentencias de la Corte Constitucional donde se determinó el destino que deben seguir los productos falsificados dentro de un proceso penal en Ecuador.

De igual forma, a lo largo de los años trabajamos para que se cumpla la destrucción de productos falsificados y piratas que afectan al consumidor, logrando una variedad de casos relevantes, entre ellos, uno de los más importantes es la destrucción de un cargamento de motos falsificadas.  

En la actualidad y con la inclusión del Artículo 208C en el COIP, Luzuriaga & Castro Abogados ha visto un gran aumento en los casos de incautación de productos falsificados, y por consiguiente un aumento considerable en la destrucción de los mismos.

En la cultura, los derechos de autor son un tema delicado. En la práctica la ley implica que: Todo autor o creador es propietario exclusivo de su obra, por el término que le permite la ley.

Pero ¿Cómo se adquieren? ¿Qué derechos adquiere el artista? ¿Se pueden transmitir? Y lo más importante ¿cómo se aseguran los artistas de que se respeten sus derechos?

En este artículo, vamos a intentar dar respuesta a algunas de estas preguntas, esbozando los conceptos básicos de esta esfera jurídica.

¿Qué son los derechos de autor?

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas, aunque en la práctica el abanico de protección es mucho más amplio y se incorporan el software, las fotografías, obras audiovisuales, etc., en definitiva, podríamos decir que es el conjunto de facultades de carácter moral y patrimonial que otorgan derechos exclusivos al autor sobre su obra por un tiempo determinado.

¿Es lo mismo el derecho de autor y el Copyright?

Se los utiliza como sinónimos, pero tienen diferencias estructurales. El derecho de autor o continental europeo pone su acento en la protección de la personalidad del autor: Los derechos morales son inalienables.

El sistema del Copyright radica en un criterio mercantilista: Busca que la obra genere beneficios económicos. Desconoce los derechos morales como vínculo íntimo entre el autor y su obra.

Nuestro país protege al autor de una obra con derechos morales y patrimoniales.

¿Qué puede protegerse por derecho de autor?

La legislación no suele contener una lista taxativa de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:

La protección del derecho de autor abarca sólo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

¿Una obra tiene desde su publicación protección internacional?

En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.

No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.

La OMPI no cuenta con un sistema de registro del derecho de autor ni con una base de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas.

¿Cómo se define la creación?

Podríamos decir que puede entenderse como obra toda creación intelectual original en el dominio literario, artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

Se requiere que la idea pueda expresarse de cualquier manera en la cual una persona pueda acceder a ella mediante los sentidos y esta expresión de la idea debe ser original o individual, es decir, debe poder evidenciarse, aunque sea mínimamente la impronta de la personalidad del autor.

¿Desde cuándo se protege la obra?

La expresión original de la idea como resultado final se protege desde el momento de su creación y corresponde a su autor por el solo hecho de su creación.

¿Qué derechos se prevén en el marco del derecho de autor? ¿De qué derechos goza el autor de una obra?

El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:

En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se establece que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.

En Ecuador el Registro de Derechos de Autor

En el ámbito del Derecho de Autor el registro es de naturaleza declarativa, puesto que la obra se protege desde el momento mismo de su creación, conforme lo dispuesto en el artículo 100 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece: “el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos, no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna”; del mismo modo, el artículo 102 del mismo cuerpo normativo señala: “Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra”.

Sin embargo, es recomendable registrarla en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del SENADI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor, además se formaliza la generación de un activo intangible, viabilizando de esta manera su gestión.

Objeto de Protección

Según el Art. 104 del COESCCI, la protección recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas, que sean originales y que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse. Así por ejemplo las obras susceptibles de protección comprenden entre otras las siguientes:

Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma, colecciones de obras, tales como enciclopedias, antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales originales, sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre las obras, materiales, información o datos, obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales, composiciones musicales con o sin letra, obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, ilustraciones, gráficos, mapas, croquis y diseños relativos a la geografía, la topografía y, en general, a la ciencia, obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía, obras de arte aplicado, en la medida en que su valor artístico pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas, obras remezcladas, siempre que, por la combinación de sus elementos, constituyan una creación intelectual original; y, software.

Así mismo, se registran facultativamente los contratos de explotación de obras como: de edición, cesión de derechos patrimoniales, de representación, de radiodifusión, de obra audiovisual y publicitaria, entre otros.

Una nueva semana para el desarrollo de patentes, el desarrollo de tecnología, aquí te presentamos el registro de una patentes sobre un proyecto de Google, un reloj inteligente de Samsung y el sistema que pasa de PS5 a PS Now.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, aquí te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de la semana anterior.

Google patenta una nueva tablet

Google registró en la oficina de patentes de Japón un nuevo diseño de tablet; con bordes traseros redondeados y con una pantalla que aprovecha en gran medida el frontal. Debemos dejar claro que Google registró el diseño en la oficina de patentes de Japón el pasado marzo de 20219, pero dicha oficina no le concedió la autorización hasta el 6 de septiembre del 2021.

Tal y como consta en la patente, Google plantea una tablet con el frontal ocupado casi en su totalidad por la pantalla; al tiempo que los bordes traseros aparecen curvados en gran medida. La posible tablet carece de botones y puertos en el diseño original, Google quiso registrar el aspecto exterior del dispositivo antes que funciones concretas.

La tablet ofrecerá materiales suaves para la cara posterior, incluiría un cristal trasero en el centro para crear cierto contraste en el tacto y ofrecería una cámara con agujero en pantalla, algo habitual en los tiempos que corren. Como es lógico, que Google haya obtenido el registro de diseño no garantiza que se decida a comercializar una tablet con Android, pero, al menos, se generan expectativas al respecto.

 Samsung Galaxy Watch 5 

Según la última patente presentada por Samsung, la compañía estaría pesando en lanzar un Galaxy Watch 5 que se pueda recargar mediante la energía solar, y para ello se incluirían dos pequeñas células fotoeléctricas en la correa para ayudar a que la autonomía del dispositivo aumente de manera notoria.

Según se indica, la compañía lleva bastante tiempo pensando en esta idea, y es que mediados de 2019, Samsung Electronics presentó una patente en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) para un "Dispositivo electrónico que comprende células solares de múltiples tipos". A principios de este año, el 12 de enero de 2021, Samsung proporcionó documentación adicional, tras lo cual la patente de 22 páginas se publicó el pasado 16 de septiembre de 2021.

Se trata de una patente que describe un Samsung Galaxy Watch con una correa solar. Donde se presentan dos células solares que se colocan en la correa del reloj, a ambos lados de la caja. En las imágenes del producto realizadas por LetsGoDigital, la colocación de la batería solar se indica mediante una estructura de panal; sin embargo, a la hora de la verdad estos paneles no serían visibles.

Samsung utiliza un polímero con puntos cuánticos para cambiar la trayectoria de la luz y varias células solares que pueden realizar la conversión fotoeléctrica. Las células solares captan la luz que atraviesa el polímero, tras lo cual la luz se convierte en energía eléctrica.

Gracias a la aplicación de diferentes tipos de células solares, con diferentes bandas de longitud de onda, se puede conseguir una eficiencia relativamente alta. De este modo, el reloj necesita captar relativamente pocas horas de luz solar / fluorescente para poder funcionar de forma continua.

PS5 a PS Now

Una patente muestra que Sony está trabajando en un sistema para poder emitir juegos de PlayStation 5 por streaming, lo que permitiría sumarlos a PS Now.

El servicio PlayStation Now tiene un catálogo de más de 700 juegos de PS2, PS3 y PS4 para jugar en tu PS4, PS5 o PC. Salvo contadas excepciones como Red Red Redemption 2, todos ellos se ejecutan por la nube, como ocurre en servicios como Stadia, GeForce Now o Xbox Cloud Gaming.

Aunque el servicio ha crecido y mejorado (la última actualización permite elegir streaming a 1080p) sigue estando limitado a juegos de PS4. 

No hay juegos de PlayStation 5 en PS Now, y en los títulos que tienen versiones en PS4 y PS5, se ejecutan solo las de PS4. Ni siquiera al descargar las versiones de PS4 podemos recibir las actualizaciones de PS5 (por un problema de licencias).

Esta nueva patente, registrada en abril de este año y publicada este mes, demuestra que Sony está trabajando en una solución. La patente tiene el título de "Ultra High-Speed Low-Latency Network Storage", y explica cómo conectar varios NVMe con el propósito de ejecutar los juegos por streaming.

La tecnología de streaming permite acceder a juegos muy potentes en dispositivos menos potentes, como un PC o un móvil, algo que Microsoft está explotando con Xbox Game Pass y Xbox Cloud Gaming.

Parece que, a pesar de lo escéptico que es Shawn Layden, ex directivo de PlayStation, Sony está apostando fuerte por las posibilidades de la nube en su ecosistema PlayStation. Recuerda que el catálogo de PS Now permite jugar a todos sus juegos en PS5 y PS4, y también en PC.

Pasó un tiempo desde que hablamos de los NFT en este blog, sin embargo, este sigue siendo un tema de suma importancia para la tecnología y la propiedad intelectual en todo el mundo. Solo para recordarlo los NFT son token no fungibles o activos digitales que se autentican a través de tecnología blockchain y que dan soporte a otros activos como las criptomonedas.

Ahora, te presentamos los cambios realizados por twitter para con sus usuarios y la intervención de los NFT en este proceso, también hablaremos un poco de las galerías y para el final, la cibercriminalidad y la inseguridad a la que se exponen los coleccionistas de NTfs.

Twitter, propinas y NTFs

La novedad llega a Twitter tras la puesta en marcha de su característica Tip Jar, en mayo de este año, y con ella será posible enviar dinero en bitcoins a cualquier otro usuario de Twitter. La característica está desplegándose ya para usuarios de iOS, y pronto lo hará para usuarios de Android.

Ahora bitcoin se convierte en parte integral de Twitter gracias a ese sistema de propinas que permitirá que cualquier usuario envíe dinero con bitcoins a otro. La característica funciona a través del servicio llamado Strike, un monedero que aprovecha la red Lightning con la que se aceleran las transacciones con esta criptodivisa.

Los usuarios podrán usar monederos bitcoin que ya tuvieran para enviar y recibir esas propinas, y Twitter no aplicará ninguna comisión.

En Twitter indicaron también que están experimentando con una característica que permitirá a los usuarios autenticar y mostrar sus colecciones de activos digitales NFT en esta red social.

Esto podría convertir a Twitter en una plataforma más de exposición y compraventa de NFTs que competiría con otras como OpenSea o MITO. Aunque los responsables de esta empresa no dieron demasiados detalles sobre el proyecto, sí destacaron que es otra forma de apoyar a creadores que desarrollan arte digital.

Alianzas para generar galerías NFT

Por otra parte, Sorare, la plataforma de fútbol fantasía, y Kosmos, la compañía de deporte y entretenimiento presidida por Gerard Piqué, han anunciado hoy un acuerdo con varias leyendas del mundo del fútbol.

Como parte de esta alianza, han adquirido los derechos para lanzar los NFTs de más de 50 jugadores históricos entre los que destacan Diego Maradona, Franz Beckenbauer, Johan Cruyff o Michel Platini, entre otros.

El lanzamiento de cada uno de ellos irá acompañado de una entrevista en exclusiva, producida por Kosmos Studios, y en la que cada jugador narra experiencias y momentos únicos vividos a lo largo de su carrera deportiva.

Estas entrevistas se podrán ver tanto en los canales propios de los jugadores como en los de Sorare, que ha tenido un volumen de ventas de más de 150 millones de dólares desde enero de 2021 en 170 países.

Gerard Piqué, presidente de Kosmos y jugador del FC Barcelona comenta que "el hecho de tener los derechos digitales de todos estos grandes nombres nos sitúa como pioneros en el mundo del blockchain y el deporte."

La primera galería de NTFs en España

En España la galería de NFT Mito lanzará su primera colección este viernes 24 de septiembre de 2021 con el nombre de Origins Mito, conformada por cinco piezas que rinden homenaje a la figura del artista y al viaje creativo que emprende desde que la idea hasta la cristalización en obra de arte.

Todas las obras serán ofertadas a precio cerrado con excepción de una de ellas, que se subastará con una puja de salida de 600 matic el token del ecosistema Polygon. La subasta tendrá una duración de 24 horas.

La galería ha destacado en un comunicado que todos los compradores serán incluidos en el futuro airdrop del token de gobernanza de Mito, que se llevará a cabo en el lanzamiento del criptoactivo ICO de la galería. Este se llamará $RUN y ha sido desarrollado por Rungie, la empresa matriz de Mito.

La ICO se producirá en los próximos meses y la cantidad de token que recibirá cada comprador será inversamente proporcional a la exclusividad de la obra que compren, es decir, cuanto mayor sea el valor de la obra o de las obras que adquieran, más cantidad de token recibirán como recompensa.

El cibercrimen y los NFTs

La industria de los NFT sufrió la primera estafa, con un caso en el que unos cibercriminales han llegado a robar cerca de 400 mil euros. Un coleccionista de NFT, Jeff Nicholas, sufrió el robo de toda su cartera de archivos NFTs, valorada en 150 unidades de la criptomoneda Ethereum.

Los ciberdelincuentes contactaron con Nicholas cuando este escribió a una versión ficticia del canal de Discord de la plataforma de NFT OpenSea, y utilizaron técnicas habituales de ingeniería social para hacerse pasar por el soporte técnico de la empresa y ayudarle a solucionar un problema de derechos.

Los atacantes convencieron a Nicholas de compartir su pantalla con ellos, y utilizaron esta información para escanear el código QR que servía como llave para su cartera digital y transferir a otra todos los archivos NFT que contenía.

No obstante, debido al funcionamiento de las carteras de Blockchain, OpenSea fue capaz de encontrar la cartera a la que los criminales enviaron los NFTs, pero otras personas ya los habían comprado sin saber que eran robados.

Los archivos pudieron recuperarse gracias a la acción de Nicholas y de Sohrob Farudi, otro coleccionista de NFT que en su cuenta de Twitter afirma haber perdido más de 250 Ethereum, aproximadamente 800 mil dólares en otra estafa de ingeniería social, también en Discord y Opensea.

Nicholas y Farudi llevaron a cabo una recaudación de fondos por valor de casi 93 mil dólares (32 Ethereum) y pusieron el resto de sus bolsillos para volver a comprar todos los archivos vendidos, algo a lo que accedieron todos los compradores menos uno.

Para evitar futuros ataques similares, OpenSea añadió un botón de SOS con el que los propietarios de carteras de NFT pueden bloquearlas cuando pierden el control de ellas, mientras que la cartera digital MetaMask ha desactivado los códigos QR como llaves por seguridad.

Hemos llegado al final de esta nota, como se puede apreciar el mundo de los NFTs se expande de forma impresionante, la creación de alianzas y nuevos servicios para la venta de estos activos lo demuestran, sin embargo, esto no lo deja exento de estafadores y criminales que buscan lucrar con este modelo de negocio. Nuestra recomendación para los usuarios, es que, antes de invertir en este tipo de activos digitales se informe de su funcionamiento en el mercado.