Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

La protección de los derechos de propiedad intelectual no es un trabajo de concientización exclusivo para las marcas, es importante que todos los campos de la sociedad se apoyen mutuamente en el cuidado y desarrollo de conciencia con respecto a la protección de los productos que adquiere el consumidor.

Ahora, en pro del desarrollo de las capacidades de investigación de las autoridades del Ecuador, Luzuriaga & Castro Abogados, intervino en el mes de octubre en la coordinación, participación, desarrollo y realización de varios talleres de capacitación dirigidos a distintas instituciones.

Es necesario recordar que, el objetivo de los talleres realizados es brindar herramientas teóricas y técnicas para los funcionarios y personal operativo en la defensa de los derechos de Propiedad Intelectual e identificación de mercadería presuntamente ilegal en el país.

A continuación, detallamos los distintos eventos en los que ha participado la firma:

Aplicación Ley para Erradicar el Comercio Ilícito

La participación de Luzuriaga & Castro Abogados se llevó en dos rondas con respecto al foro internacional:"APLICACIÓN LEY PARA ERRADICAR EL COMERCIO ILÍCITO" donde participaron las siguientes instituciones invitadas: Ministerio de Gobierno, la Fiscalía General del Ecuador, ARCSA Ecuador, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, la Policía del Ecuador, el Servicio Forense del Ecuador y la Intendencia de Policía Pichincha.

Además, es importante mencionar que, en cada una de ella se conectaron más de 300 funcionarios que buscaban herramientas para luchar contra el comercio ilegal, todo en pro de un Ecuador más Justo y Legal. La primera intervención de nuestra firma se llevó a cabo el martes 12 de octubre de 2021 y cubrió la temática de identificación de marcas.

La segunda intervención, fue de la mano de nuestro Socio Gonzalo Luzuriaga que habló con respecto a las nuevas normas legales de protección penal a los derechos de PI vigentes en nuestro país. Su enfoque se centró en las diferencias entre el marco normativo aprobado el 27 de agosto de 2021 de la Ley en contra del Comercio Ilícito y su versión anterior.

1er Seminario de Litigación Oral en Procedimientos contra la Administración Aduanera

De igual forma, el jueves 14 de octubre de 2021 se llevó la presentación del departamento legal en el 1er Seminario de Litigación Oral en Procedimientos contra la Administración Aduanera, donde hablamos sobre el régimen aduanero de protección a los derechos de Propiedad Intelectual en Ecuador.

En este Seminario nuestros colaboradores participaron en el entrenamiento de autoridades, estas presentaciones incluyen ejemplos prácticos y visuales con respecto a las normas legales de protección penal de los derechos de PI vigentes en el Ecuador.

Capacitación octubre 2021

Para finalizar el miércoles 21 de octubre se llevó la primera Jornada del Taller de Propiedad Intelectual Edición 10 – XXI, donde se presentó Silvia Solis - Asesora Legal de Propiedad Intelectual de la Embajada de EEUU en Perú, y traro el alcance del Problema de la Falsificación en el Mundo. También se presentó el representante de la marca Epson, Francisco Rugel y presentó técnicas sobre identificación de productos falsificados con respecto a la marca.

En representación de las demás marcas se presentó el Staff de Luzuriaga& Castro Abogados, este taller se impartió al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE. Además, es necesario recordar que aún quedan por cumplir dos jornadas para culminar con el taller de Propiedad Intelectual de Octubre.

Después de una semana de descanso les traemos el desarrollo de patentes y la creación de tecnología de vanguardia, aquí te presentamos el registro de nuevas patentes de Samsung, Apple y una patente Mexicana.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de la semana anterior.

Patente de Samsung

Samsung patenta un sensor de huellas dactilares en pantalla

Samsung ha presentado una patente para un teléfono plegable con un sensor de huellas dactilares en pantalla de doble cara. Esto permitiría el desbloqueo de huellas dactilares a través de ambas pantallas en un dispositivo estilo Galaxy Fold.

Uno de los desafíos más discretos con los teléfonos plegables es el desbloqueo biométrico, y hemos visto que casi todos los dispositivos principales adoptan un escáner de huellas dactilares de montaje lateral en lugar de un sensor debajo de la pantalla. Samsung también ha adoptado un escáner lateral en sus plegables, pero parece que la compañía está trabajando arduamente en una solución alternativa.

Let’s Go Digital ha descubierto una patente de Samsung presentada ante la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), que detalla un sensor de huellas dactilares en pantalla de doble cara para un plegable estilo Galaxy Z Fold. La patente sugiere colocar el escáner de huellas dactilares cerca de la parte inferior de la pantalla del teléfono inteligente, al igual que los teléfonos tradicionales. Pero este escáner también podría funcionar a través del lado inferior izquierdo de la pantalla plegable cuando se abre, debido a su naturaleza de doble cara.

Es una solución bastante inteligente para implementar un sensor de huellas dactilares en pantalla en un teléfono plegable. De lo contrario, probablemente necesitaría agregar dos sensores separados si quisiera esta tecnología tanto en la pantalla del teléfono inteligente como en la pantalla plegable. El enfoque de Samsung también podría ahorrar espacio dentro del teléfono en comparación con el uso de dos sensores separados.

Sin embargo, esto es solo una patente, y las empresas a menudo patentan diseños e invenciones que no ven la luz del día. Por lo tanto, es posible que no desee contener la respiración por un sensor de huellas dactilares debajo de la pantalla de doble cara que aterriza en el Samsung Galaxy Z Fold 4.

Samsung Galaxy Z Fold Note Edition se filtra en patente 

LETS’S GO DIGITAL ha publicado a través de su sitio web una serie de renders conceptuales en donde se muestran cómo luciría un smartphone que casi en su totalidad es pura pantalla.

Bajo el nombre tentativo de Samsung Galaxy Z Fold Note Edition, estas imágenes y un video conceptual desarrollado por Technizo Concept, nos trasladan a algo más realista el contenido de una serie de patentes descubiertas por ambos sitios:

En dichos documentos se describen los pormenores de un dispositivo de pantalla plegable de siguiente generación. En donde tendríamos un smartphone cuya pantalla se expande hasta el cuerpo trasero del teléfono.

Como podemos observar en el video Samsung podría integrar una base para su stylus S Pen directamente en el cuerpo del dispositivo.

Incluso en los bocetos de la patente se muestran dos variantes de cámara, la primera con una cámara debajo de la pantalla, mientras que la otra viene equipada con una cámara de doble perforación ubicada en la parte superior derecha de la pantalla flexible.

Ambas posibilidades suenan más que tangibles considerando el orden actual de las tendencias en el sector de gama alta para la ubicación y diseño de las cámaras frontales.

Aunque tal vez lo más interesante es ver cómo funcionarían estos lentes en teoría. Cuando está desplegada la cámara dual se puede utilizar como cámara para selfies para hacer videollamadas.

Pero al doblarla la dinámica en la captura de fotos o videos también se transforma, tal como deja entrever el video conceptual que, para ser francos, no suena tan fuera de una posible realidad futura.

Obviamente por las cualidades del video es imposible determinar si veremos o no próximamente este dispositivo lanzado al mercado.

Apple está interesada en producir un iPhone enrollable

Esta solicitud de patente de Apple parece indicar que los de Cupertino podrían irse a un camino más allá que un simple teléfono plegable.

Mientras que Samsung, Xiaomi y Huawei ya llevan bastante ventaja en lo que respecta a dispositivos con pantallas plegables, todavía hay empresas como Apple que no se han aventurado a dar este paso, lo que provocaría que empiecen con grandes desventajas frente a otros competidores.

Y si ya se han recogido rumores de que Apple está trabajando en un iPhone plegable, los de Cupertino podrían optar finalmente por otro camino produciendo un iPhone enrollable y extensible, una nueva tecnología que ahora están empezando a abordar muchas tecnológicas.

Ahora la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos publicó una solicitud de pantalla de Apple llamada “dispositivos electrónicos con pantallas deslizantes y expandibles”, una tecnología de pantallas enrollables que parece ser el próximo desafío para empresas como Samsung y Xiaomi y en esta ocasión Apple no llegaría tarde.

Esta nueva solicitud de patente de Apple incluye una sección transversal de un iPhone enrollable. Explican que “una parte de una pantalla flexible puede almacenarse en una región interior de la carcasa cuando la misma está en el estado no expandido”.

La ventaja de usar una pantalla enrollable en comparación con una plegable que conocemos hoy día es que con una enrollable no se necesitaría una bisagra. Y es que uno de los principales problemas de los teléfonos plegables es el desgaste de la bisagra, con lo que dependiendo de la frecuencia con la que el usuario abre y cierra el dispositivo, le podría durar más o menos años.

Así que en una pantalla enrollable el usuario no tendría que preocuparse de una bisagra pero tendría otra serie de componentes que aún no conocemos que podrían aumentar o disminuir la durabilidad del dispositivo.

En todo caso el analista especializado en Apple, Ming-Chi Kuo, ya afirmó anteriormente que los de Cupertino estarían trabajando en un iPhone plegable como muy pronto para 2024.

Tecnológico de Xalapa obtiene su primera patente

 El Instituto Tecnológico Superior de Xalapa (ITSX) obtuvo su primera patente por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), tras la creación de un robot sembrador de semillas.

El académico Hugo Amores Pérez, a cargo del proyecto de investigación, indicó que se trabajó durante cuatro o cinco años en el prototipo, mismo que es controlado vía remota y tiene el objetivo de agilizar los procesos de la agricultura.

El investigador recordó que el proyecto del robot fue registrado ante el IMPI en el año 2018, después de un trabajo previo en el tema.

«Llevamos como cuatro o cinco años de trabajo constante, sobre todo que estos trabajos nos llevan al desarrollo de investigaciones encaminadas a las búsquedas a nivel internacional, después desarrollar, empezar a escribir, dibujar, después lo registramos en el IMPI».

En el proyecto participaron también estudiantes de servicio social o residentes de distintas áreas académicas.

Mencionó que en la actualidad se buscará dar a conocer la patente, perfeccionar el prototipo del robot y posteriormente buscar empresas que estén interesadas en adquirir el producto.

«Empezar a comercializar yo creo que es el siguiente paso. Lo importante es que se dio la primera patente para el Instituto Tecnológico Superior de Xalapa, después de varios años de estudio».

Amores Pérez refirió que se trata de un hecho importante en la historia del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa, mismo que le ha apostado a varios proyectos de investigación.

Agregó que también se trabaja en otros proyectos en busca de su patente, por ejemplo, un plumón orgánico, una aula de bambú para niños con síndrome de espectro autista, un jardín medicinal y la creación de un robot para controlar las plagas en los cultivos de moringa.

La falsificación puede verse como el acto de producir o vender productos que contienen una reproducción no autorizada de una marca registrada. Según los investigadores ven a la falsificación como aquella práctica ilegal de intentar engañar a los consumidores.

Tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo el crecimiento de esta actividad se ha ido incrementando debido a las importantes ganancias que permite alcanzar y el bajo riesgo al que se exponen quienes se dedican a ello.

De igual forma los consumidores, muchas veces, no son conscientes de los riesgos que existen al darse la posibilidad de comprar o dar uso a los productos que no deberían estar en circulación.

En Ecuador, la lucha no se da solo contra la falsificación de productos, también se desarrolla en torno a la destrucción de productos falsificados donde los resultados a veces no son los esperados. Por eso, es necesario entender en qué consiste este proceso de destrucción y porqué para nuestro estudio jurídico es tan importante.

Qué pasa con los productos falsificados

¿Qué ocurre con todos estos productos falsificados? ¿Qué se hace con ellos? La legislación nacional es muy clara en este aspecto: o se destruyen o se donan con fines benéficos.

La gran mayoría se destruye y para llevar a cabo este proceso se contacta con una empresa de gestión de residuos, que cuente con unas instalaciones especializadas, como una planta destructora, y que garantice la fiabilidad del proceso de destrucción del material falsificado.

Sin embargo, se hace hincapié en que este proceso se realice bajo los criterios de sostenibilidad, seguridad y confidencialidad. Teniendo en cuenta los criterios de asesoramiento medioambiental y cada vez se hace más evidente la necesidad de eliminar esos productos de manera segura y respetuosa con el medio ambiente.

Triturar en una misma máquina textil, papel y electrónica o medicamentos y luego enviarlo a un vertedero o a una incineradora no es la opción más beneficiosa para ello. Aunque bien es cierto que sí que es una manera muy llamativa de concienciar a la opinión pública de no comprar este tipo de productos.

¿Qué dice la ley al respecto de la destrucción de productos falsos en Ecuador?

Esta era la normativa legal para llevar a cabo la destrucción de productos falsificados en Ecuador antes de agosto 27 de 2021.

ADPIC: Artículo 59

“Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al titular del derecho y a reserva del derecho del demandado a apelar ante una autoridad judicial, las autoridades competentes estarán facultadas para ordenar la destrucción o eliminación de las mercancías infractoras de conformidad con los principios establecidos en el artículo 46. En cuanto a las mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas, las autoridades no permitirán, salvo en circunstancias excepcionales, que las mercancías infractoras se reexporten en el mismo estado ni las someterán a un procedimiento aduanero distinto.”

Decisión 486 de la Comunidad Andina: Artículo 241 y 255

Artículo 241: “El demandante o denunciante podrá solicitar a la autoridad nacional competente que se ordenen, entre otras, una o más de las siguientes medidas:

a) el cese de los actos que constituyen la infracción;

b) la indemnización de daños y perjuicios;

c) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para cometer la infracción;

d) la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal anterior;

e) la adjudicación en propiedad de los productos, materiales o medios referidos en el literal c), en cuyo caso el valor de los bienes se imputará al importe de la indemnización de daños y perjuicios;

f) la adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal c) o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del demandado o denunciado; o,

g) la publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.

Tratándose de productos que ostenten una marca falsa, la supresión o remoción de la marca deberá acompañarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo, no se permitirá que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente.

Quedarán exceptuados los casos debidamente calificados por la autoridad nacional competente, o los que cuenten con la autorización expresa del titular de la marca.”

Artículo 255: “A efectos de fundamentar sus reclamaciones, la autoridad nacional competente permitirá al titular de la marca participar en la inspección de las mercancías retenidas. Igual derecho corresponderá al importador o exportador de las mercancías.

Al realizar la inspección, la autoridad nacional competente dispondrá lo necesario para proteger la información confidencial, en lo que fuese pertinente.”

Además, es necesario tomar en cuenta las Sentencias de la Corte constitucional N°061-12 SEP-CC y la N°100-12 SEP-CC, donde se determinó el destino que deben seguir los productos falsificados dentro de un proceso penal en Ecuador. (Se integrarán los links a las sentencias.)

Ahora, tras las reformas de agosto 27 de 2021, publicadas en el Registro Oficial 525, Quinto Suplemento, en la normativa legal con respecto a la destrucción de productos falsificado en Ecuador se establece lo siguiente:

Código Orgánico Integral Penal COIP: Art. 208.- Sección C

         “Art. 208 C.-Disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor. Para la denuncia, investigación, juzgamiento y aplicación de penas por los delitos de actos lesivos a la propiedad intelectual y de actos lesivos a derechos de autor, se considerarán las siguientes reglas:

1. Para determinar que estos actos se cometen a escala comercial deberá considerarse la magnitud, valor económico y cantidad de la mercadería o servicio, así como el impacto que puede tener en el mercado en que se comercializa. Las autoridades competentes solo están en obligación de denunciar los hechos cuando luego de estas consideraciones tengan la convicción de que se trata de actos a escala comercial. Cuando se trate de mercadería importada o exportada se considerará que los actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería esté valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Para dicha valoración la mercadería cuestionada será valorada como si se tratase del producto original protegido por derechos intelectuales o derechos de autor.

2. Para la imposición de las penas, se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado y, según corresponda, la cantidad y valor de productos comisados, al igual que el valor de los productos o servicios que hayan sido comercializados.

3. Cuando una persona jurídica sea la responsable, se la sancionará con el comiso de los bienes infractores, al igual que con la multa respectiva, independientemente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan en la comisión del delito. Además, se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicable a las mismas, previstas en este Código, conforme la gravedad del delito.

4. De determinarse la responsabilidad de la persona natural o jurídica el tribunal o juez de garantías penales correspondiente ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de los bienes infractores. Esta orden estará sustentada en un informe pericial que permita determinar su ilicitud; así como, en la o las pruebas que existan en el proceso y que sean expuestos en la etapa correspondiente. La valoración de ésta y demás pruebas seguirá las reglas generales establecidas en este Código. Si el agente fiscal no llegare a imputar el delito investigado a una persona natural o jurídica determinada dentro de la fase de investigación previa, en el requerimiento de archivo solicitará al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, petición que se fundamentará en el informe pericial de peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura, y demás indicios relevantes. El juez correrá traslado de la petición al titular de los objetos por el término de cinco días, luego de lo cual acogerá o rechazará motivadamente la solicitud fiscal.

5. Los costos que se generen en razón de la destrucción de una mercancía corresponderán a la persona que comete el delito. Cuando no se lograra determinar la responsabilidad penal de persona alguna, los costos corresponderán al titular de la mercancía, quien podrá repetir contra el responsable de ser el caso. En todos los casos en los que la mercancía objeto de incautación pueda ser destinada a cubrir una necesidad social por parte del Estado, se privilegiará la conservación de la mercancía, destruyendo o inutilizando los aspectos de la misma que violenten o transgredan la propiedad intelectual, siempre y cuando esta acción no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. Los titulares de los derechos serán veedores de estos procesos y colaborarán con la gestión correspondiente.

6. Son circunstancias agravantes, además de las previstas en este Código: a) Haber recibido apercibimiento de la infracción; b) Que los objetos materia de la infracción provoquen daños a la salud; y, c) Que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.

7. En esta clase de delitos cabe la conciliación en los términos establecidos por este Código aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.”

¿Qué sucede con el respeto hacia el medio ambiente?

Para conseguir una destrucción respetuosa con el medio ambiente lo más conveniente es dejar esos productos falsificados en manos de empresas de gestión de residuos para que reciclen y recuperen estos productos, separen los residuos peligrosos de los no peligrosos y cada uno reciba el tratamiento correcto.

Un proceso adecuado se basa en que todos los productos pasen por la planta de valorización para separar lo que puede reciclarse y lo que no, así como los residuos peligrosos de los que no. Una vez realizada esta criba, los desechos reciclables se clasifican según su proceso de reciclaje. Después se empaquetan y se transportan al centro gestor de valorización para su reciclaje. Por su parte los que no se pueden reciclar se utilizan como combustible. Respecto a los residuos peligrosos, su gestión se hace bajo unos altos criterios de seguridad y siguiendo un tratamiento muy exigente.

La alternativa de ofrecer una segunda vida a estos productos falsificados se está extendiendo por muchos países. Así se consigue minimizar los efectos medioambientales que la eliminación de dichos productos supone.

¿Cómo ha intervenido L&C en la destrucción de productos falsos en Ecuador?

Nuestro estudio jurídico ha intervenido en las primeras Sentencias de la Corte Constitucional donde se determinó el destino que deben seguir los productos falsificados dentro de un proceso penal en Ecuador.

De igual forma, a lo largo de los años trabajamos para que se cumpla la destrucción de productos falsificados y piratas que afectan al consumidor, logrando una variedad de casos relevantes, entre ellos, uno de los más importantes es la destrucción de un cargamento de motos falsificadas.  

En la actualidad y con la inclusión del Artículo 208C en el COIP, Luzuriaga & Castro Abogados ha visto un gran aumento en los casos de incautación de productos falsificados, y por consiguiente un aumento considerable en la destrucción de los mismos.

En la cultura, los derechos de autor son un tema delicado. En la práctica la ley implica que: Todo autor o creador es propietario exclusivo de su obra, por el término que le permite la ley.

Pero ¿Cómo se adquieren? ¿Qué derechos adquiere el artista? ¿Se pueden transmitir? Y lo más importante ¿cómo se aseguran los artistas de que se respeten sus derechos?

En este artículo, vamos a intentar dar respuesta a algunas de estas preguntas, esbozando los conceptos básicos de esta esfera jurídica.

¿Qué son los derechos de autor?

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas, aunque en la práctica el abanico de protección es mucho más amplio y se incorporan el software, las fotografías, obras audiovisuales, etc., en definitiva, podríamos decir que es el conjunto de facultades de carácter moral y patrimonial que otorgan derechos exclusivos al autor sobre su obra por un tiempo determinado.

¿Es lo mismo el derecho de autor y el Copyright?

Se los utiliza como sinónimos, pero tienen diferencias estructurales. El derecho de autor o continental europeo pone su acento en la protección de la personalidad del autor: Los derechos morales son inalienables.

El sistema del Copyright radica en un criterio mercantilista: Busca que la obra genere beneficios económicos. Desconoce los derechos morales como vínculo íntimo entre el autor y su obra.

Nuestro país protege al autor de una obra con derechos morales y patrimoniales.

¿Qué puede protegerse por derecho de autor?

La legislación no suele contener una lista taxativa de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:

La protección del derecho de autor abarca sólo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

¿Una obra tiene desde su publicación protección internacional?

En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.

No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.

La OMPI no cuenta con un sistema de registro del derecho de autor ni con una base de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas.

¿Cómo se define la creación?

Podríamos decir que puede entenderse como obra toda creación intelectual original en el dominio literario, artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

Se requiere que la idea pueda expresarse de cualquier manera en la cual una persona pueda acceder a ella mediante los sentidos y esta expresión de la idea debe ser original o individual, es decir, debe poder evidenciarse, aunque sea mínimamente la impronta de la personalidad del autor.

¿Desde cuándo se protege la obra?

La expresión original de la idea como resultado final se protege desde el momento de su creación y corresponde a su autor por el solo hecho de su creación.

¿Qué derechos se prevén en el marco del derecho de autor? ¿De qué derechos goza el autor de una obra?

El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:

En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se establece que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.

En Ecuador el Registro de Derechos de Autor

En el ámbito del Derecho de Autor el registro es de naturaleza declarativa, puesto que la obra se protege desde el momento mismo de su creación, conforme lo dispuesto en el artículo 100 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece: “el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos, no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna”; del mismo modo, el artículo 102 del mismo cuerpo normativo señala: “Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra”.

Sin embargo, es recomendable registrarla en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del SENADI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor, además se formaliza la generación de un activo intangible, viabilizando de esta manera su gestión.

Objeto de Protección

Según el Art. 104 del COESCCI, la protección recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas, que sean originales y que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse. Así por ejemplo las obras susceptibles de protección comprenden entre otras las siguientes:

Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma, colecciones de obras, tales como enciclopedias, antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales originales, sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre las obras, materiales, información o datos, obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales, composiciones musicales con o sin letra, obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, ilustraciones, gráficos, mapas, croquis y diseños relativos a la geografía, la topografía y, en general, a la ciencia, obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía, obras de arte aplicado, en la medida en que su valor artístico pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas, obras remezcladas, siempre que, por la combinación de sus elementos, constituyan una creación intelectual original; y, software.

Así mismo, se registran facultativamente los contratos de explotación de obras como: de edición, cesión de derechos patrimoniales, de representación, de radiodifusión, de obra audiovisual y publicitaria, entre otros.

Una nueva semana para el desarrollo de patentes, el desarrollo de tecnología, aquí te presentamos el registro de una patentes sobre un proyecto de Google, un reloj inteligente de Samsung y el sistema que pasa de PS5 a PS Now.

Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, aquí te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de la semana anterior.

Google patenta una nueva tablet

Google registró en la oficina de patentes de Japón un nuevo diseño de tablet; con bordes traseros redondeados y con una pantalla que aprovecha en gran medida el frontal. Debemos dejar claro que Google registró el diseño en la oficina de patentes de Japón el pasado marzo de 20219, pero dicha oficina no le concedió la autorización hasta el 6 de septiembre del 2021.

Tal y como consta en la patente, Google plantea una tablet con el frontal ocupado casi en su totalidad por la pantalla; al tiempo que los bordes traseros aparecen curvados en gran medida. La posible tablet carece de botones y puertos en el diseño original, Google quiso registrar el aspecto exterior del dispositivo antes que funciones concretas.

La tablet ofrecerá materiales suaves para la cara posterior, incluiría un cristal trasero en el centro para crear cierto contraste en el tacto y ofrecería una cámara con agujero en pantalla, algo habitual en los tiempos que corren. Como es lógico, que Google haya obtenido el registro de diseño no garantiza que se decida a comercializar una tablet con Android, pero, al menos, se generan expectativas al respecto.

 Samsung Galaxy Watch 5 

Según la última patente presentada por Samsung, la compañía estaría pesando en lanzar un Galaxy Watch 5 que se pueda recargar mediante la energía solar, y para ello se incluirían dos pequeñas células fotoeléctricas en la correa para ayudar a que la autonomía del dispositivo aumente de manera notoria.

Según se indica, la compañía lleva bastante tiempo pensando en esta idea, y es que mediados de 2019, Samsung Electronics presentó una patente en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) para un "Dispositivo electrónico que comprende células solares de múltiples tipos". A principios de este año, el 12 de enero de 2021, Samsung proporcionó documentación adicional, tras lo cual la patente de 22 páginas se publicó el pasado 16 de septiembre de 2021.

Se trata de una patente que describe un Samsung Galaxy Watch con una correa solar. Donde se presentan dos células solares que se colocan en la correa del reloj, a ambos lados de la caja. En las imágenes del producto realizadas por LetsGoDigital, la colocación de la batería solar se indica mediante una estructura de panal; sin embargo, a la hora de la verdad estos paneles no serían visibles.

Samsung utiliza un polímero con puntos cuánticos para cambiar la trayectoria de la luz y varias células solares que pueden realizar la conversión fotoeléctrica. Las células solares captan la luz que atraviesa el polímero, tras lo cual la luz se convierte en energía eléctrica.

Gracias a la aplicación de diferentes tipos de células solares, con diferentes bandas de longitud de onda, se puede conseguir una eficiencia relativamente alta. De este modo, el reloj necesita captar relativamente pocas horas de luz solar / fluorescente para poder funcionar de forma continua.

PS5 a PS Now

Una patente muestra que Sony está trabajando en un sistema para poder emitir juegos de PlayStation 5 por streaming, lo que permitiría sumarlos a PS Now.

El servicio PlayStation Now tiene un catálogo de más de 700 juegos de PS2, PS3 y PS4 para jugar en tu PS4, PS5 o PC. Salvo contadas excepciones como Red Red Redemption 2, todos ellos se ejecutan por la nube, como ocurre en servicios como Stadia, GeForce Now o Xbox Cloud Gaming.

Aunque el servicio ha crecido y mejorado (la última actualización permite elegir streaming a 1080p) sigue estando limitado a juegos de PS4. 

No hay juegos de PlayStation 5 en PS Now, y en los títulos que tienen versiones en PS4 y PS5, se ejecutan solo las de PS4. Ni siquiera al descargar las versiones de PS4 podemos recibir las actualizaciones de PS5 (por un problema de licencias).

Esta nueva patente, registrada en abril de este año y publicada este mes, demuestra que Sony está trabajando en una solución. La patente tiene el título de "Ultra High-Speed Low-Latency Network Storage", y explica cómo conectar varios NVMe con el propósito de ejecutar los juegos por streaming.

La tecnología de streaming permite acceder a juegos muy potentes en dispositivos menos potentes, como un PC o un móvil, algo que Microsoft está explotando con Xbox Game Pass y Xbox Cloud Gaming.

Parece que, a pesar de lo escéptico que es Shawn Layden, ex directivo de PlayStation, Sony está apostando fuerte por las posibilidades de la nube en su ecosistema PlayStation. Recuerda que el catálogo de PS Now permite jugar a todos sus juegos en PS5 y PS4, y también en PC.

Pasó un tiempo desde que hablamos de los NFT en este blog, sin embargo, este sigue siendo un tema de suma importancia para la tecnología y la propiedad intelectual en todo el mundo. Solo para recordarlo los NFT son token no fungibles o activos digitales que se autentican a través de tecnología blockchain y que dan soporte a otros activos como las criptomonedas.

Ahora, te presentamos los cambios realizados por twitter para con sus usuarios y la intervención de los NFT en este proceso, también hablaremos un poco de las galerías y para el final, la cibercriminalidad y la inseguridad a la que se exponen los coleccionistas de NTfs.

Twitter, propinas y NTFs

La novedad llega a Twitter tras la puesta en marcha de su característica Tip Jar, en mayo de este año, y con ella será posible enviar dinero en bitcoins a cualquier otro usuario de Twitter. La característica está desplegándose ya para usuarios de iOS, y pronto lo hará para usuarios de Android.

Ahora bitcoin se convierte en parte integral de Twitter gracias a ese sistema de propinas que permitirá que cualquier usuario envíe dinero con bitcoins a otro. La característica funciona a través del servicio llamado Strike, un monedero que aprovecha la red Lightning con la que se aceleran las transacciones con esta criptodivisa.

Los usuarios podrán usar monederos bitcoin que ya tuvieran para enviar y recibir esas propinas, y Twitter no aplicará ninguna comisión.

En Twitter indicaron también que están experimentando con una característica que permitirá a los usuarios autenticar y mostrar sus colecciones de activos digitales NFT en esta red social.

Esto podría convertir a Twitter en una plataforma más de exposición y compraventa de NFTs que competiría con otras como OpenSea o MITO. Aunque los responsables de esta empresa no dieron demasiados detalles sobre el proyecto, sí destacaron que es otra forma de apoyar a creadores que desarrollan arte digital.

Alianzas para generar galerías NFT

Por otra parte, Sorare, la plataforma de fútbol fantasía, y Kosmos, la compañía de deporte y entretenimiento presidida por Gerard Piqué, han anunciado hoy un acuerdo con varias leyendas del mundo del fútbol.

Como parte de esta alianza, han adquirido los derechos para lanzar los NFTs de más de 50 jugadores históricos entre los que destacan Diego Maradona, Franz Beckenbauer, Johan Cruyff o Michel Platini, entre otros.

El lanzamiento de cada uno de ellos irá acompañado de una entrevista en exclusiva, producida por Kosmos Studios, y en la que cada jugador narra experiencias y momentos únicos vividos a lo largo de su carrera deportiva.

Estas entrevistas se podrán ver tanto en los canales propios de los jugadores como en los de Sorare, que ha tenido un volumen de ventas de más de 150 millones de dólares desde enero de 2021 en 170 países.

Gerard Piqué, presidente de Kosmos y jugador del FC Barcelona comenta que "el hecho de tener los derechos digitales de todos estos grandes nombres nos sitúa como pioneros en el mundo del blockchain y el deporte."

La primera galería de NTFs en España

En España la galería de NFT Mito lanzará su primera colección este viernes 24 de septiembre de 2021 con el nombre de Origins Mito, conformada por cinco piezas que rinden homenaje a la figura del artista y al viaje creativo que emprende desde que la idea hasta la cristalización en obra de arte.

Todas las obras serán ofertadas a precio cerrado con excepción de una de ellas, que se subastará con una puja de salida de 600 matic el token del ecosistema Polygon. La subasta tendrá una duración de 24 horas.

La galería ha destacado en un comunicado que todos los compradores serán incluidos en el futuro airdrop del token de gobernanza de Mito, que se llevará a cabo en el lanzamiento del criptoactivo ICO de la galería. Este se llamará $RUN y ha sido desarrollado por Rungie, la empresa matriz de Mito.

La ICO se producirá en los próximos meses y la cantidad de token que recibirá cada comprador será inversamente proporcional a la exclusividad de la obra que compren, es decir, cuanto mayor sea el valor de la obra o de las obras que adquieran, más cantidad de token recibirán como recompensa.

El cibercrimen y los NFTs

La industria de los NFT sufrió la primera estafa, con un caso en el que unos cibercriminales han llegado a robar cerca de 400 mil euros. Un coleccionista de NFT, Jeff Nicholas, sufrió el robo de toda su cartera de archivos NFTs, valorada en 150 unidades de la criptomoneda Ethereum.

Los ciberdelincuentes contactaron con Nicholas cuando este escribió a una versión ficticia del canal de Discord de la plataforma de NFT OpenSea, y utilizaron técnicas habituales de ingeniería social para hacerse pasar por el soporte técnico de la empresa y ayudarle a solucionar un problema de derechos.

Los atacantes convencieron a Nicholas de compartir su pantalla con ellos, y utilizaron esta información para escanear el código QR que servía como llave para su cartera digital y transferir a otra todos los archivos NFT que contenía.

No obstante, debido al funcionamiento de las carteras de Blockchain, OpenSea fue capaz de encontrar la cartera a la que los criminales enviaron los NFTs, pero otras personas ya los habían comprado sin saber que eran robados.

Los archivos pudieron recuperarse gracias a la acción de Nicholas y de Sohrob Farudi, otro coleccionista de NFT que en su cuenta de Twitter afirma haber perdido más de 250 Ethereum, aproximadamente 800 mil dólares en otra estafa de ingeniería social, también en Discord y Opensea.

Nicholas y Farudi llevaron a cabo una recaudación de fondos por valor de casi 93 mil dólares (32 Ethereum) y pusieron el resto de sus bolsillos para volver a comprar todos los archivos vendidos, algo a lo que accedieron todos los compradores menos uno.

Para evitar futuros ataques similares, OpenSea añadió un botón de SOS con el que los propietarios de carteras de NFT pueden bloquearlas cuando pierden el control de ellas, mientras que la cartera digital MetaMask ha desactivado los códigos QR como llaves por seguridad.

Hemos llegado al final de esta nota, como se puede apreciar el mundo de los NFTs se expande de forma impresionante, la creación de alianzas y nuevos servicios para la venta de estos activos lo demuestran, sin embargo, esto no lo deja exento de estafadores y criminales que buscan lucrar con este modelo de negocio. Nuestra recomendación para los usuarios, es que, antes de invertir en este tipo de activos digitales se informe de su funcionamiento en el mercado.

El pasado jueves 16 de septiembre, Luzuriaga & Castro Abogados, fuimos invitados por la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud de la Policía Nacional del Ecuador para participar en la casa abierta desarrollada por el Día Mundial de la Seguridad del Paciente en las instalaciones del Hospital Quito No. 1 de la Policía Nacional, con la presencia de un stand donde expusimos temas relacionados a la Seguridad del Paciente.

En este evento se presentaron varios stands donde se dieron a conocer varios servicios que presta la casa de salud a la ciudadanía, con el objetivo de dar énfasis a la bioseguridad del paciente, así mismo, se coordina de manera constante con el Ministerio de Salud junto al apoyo de empresas privadas y de esta manera brindar atención de calidad al servidor policial.

Esta feria representó una oportunidad para desarrollar y demostrar la importancia de brindar a los pacientes, médicos, policías y consumidores en general, medicamentos originales y exponer las consecuencias a la salud que puede producir el utilizar productos falsificados. Así mismo, en esta casa abierta, desde nuestro stand, buscamos promulgar una cultura que proteja los derechos de Propiedad Intelectual en la sociedad.

Participación de L&C

Nuestro stand presentó marcas como Johnson & Johnson, Merck y Procter & Gamble con exposiciones referentes a la identificación de productos falsificados. Por parte de la Marca Johnson & Johnson, Regina Zamith, mencionó la importancia de este tipo de eventos y el gran valor que tienen para una marca el vincularse directamente tanto con autoridades como con usuarios consumidores de sus productos.

Por parte del staff de Luzuriaga & Castro Abogados, de la mano de Sindy Castillo, se presentó la identificación de productos originales de las marcas Merck y Procter & Gamble, así como una visión legal y una mención a las nuevas reformas de ley, por parte de nuestros abogados María Paula Salgado y Álvaro Murillo.

Sí deseas ver más de nuestra participación en este evento puedes revisar nuestro repositorio de Capacitaciones o este video a continuación

Con la llegada de las reformas publicadas en el Registro Oficial 525, el 27 de agosto de 2021, en el Quinto Suplemento, se presentan los artículos 208 A, B y C del Código Penal del Ecuador, los cuales buscan establecer un marco normativo óptimo para la protección penal a los derechos de Propiedad Intelectual en el territorio.

Por un lado, los artículos 208A y 208B buscan tipificar las conductas infractoras a derechos de patentes, marcas, derechos de autor, modelos industriales, obtenciones vegetales y esquemas de trazado, por su parte el artículo 208C establece disposiciones particulares y necesarias, relacionadas a procedimientos de protección a derechos de PI

Estos tipos penales, verbos rectores y conductas punibles, como ya se mencionó, abarcan derechos que no contaban con protección en la anterior versión de la ley. Es así que, este nuevo marco normativo brinda seguridad jurídica a inversionistas y propietarios de marcas como lo veremos a continuación.

Decomisan más de 600 mil dólares en tintas falsas

A través de la operación impacto 678 la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros de la Policía Nacional decomisó más de 600 mil dólares en tintas de impresora que se fabricaban de forma clandestina en el centro-norte de Quito.

Detrás de la fachada de un local de copias y venta de tintas se camufló un negocio de sellos y tintas adulterados. Esta acción permitió que, las tintas con un valor de 1 dólar, por su calidad, manufactura artesanal y falta de estándares de calidad, sean vendidas en 10 dólares, generando un sobreprecio del 1000% por su valor total.

La competencia desleal mostrada por los perpetradores no solo llegaría a perjudicar a los usuarios ecuatorianos, dichos productos falsificados y con una calidad pésima cruzaron la frontera en dirección a los mercados de los países hermanos Colombia y Perú.

Estas acciones, investigadas por nuestro Estudio Jurídico en conjunto con la policía, determinaron que, dicho negocio no solo lucraba bajo el nombre de las marcas que representamos, sino que, la oferta de un producto de tan bajo nivel afecta directamente a los clientes y a su confianza en la imagen de la marca suplantada. 

Código Ingenios

Por otro lado, también se encuentran las reformas del Quinto Suplemento, a los artículos 575 al 583 del Código INGENIOS, en el Ecuador, establecen un importante sistema de protección a los derechos de Propiedad Intelectual en Aduanas.

Con este nuevo marco normativo, el país volvió a implementar un sistema internacionalmente probado y que brinda una protección real a los derechos de Propiedad Intelectual en Aduanas. A pesar de que el procedimiento presenta desafíos tanto para las autoridades como para los titulares de los derechos, quienes deben perfeccionar sus estrategias para cumplir los plazos establecidos en la ley.

En este tipo de procedimiento, se busca la colaboración de los titulares de marca con las autoridades correspondientes como se demostrará a continuación.

Incautan mercadería de contrabando en Guayaquil

Un ejemplo del trabajo en conjunto permitió que cerca de 17.500 pares de zapatos y 3.000 carteras falsificados sean incautados. Esta mercancía fue hallada dentro de un contenedor que ingresó a un puerto privado, en el sur de Guayaquil.

El cargamento está valorado en más de 480 mil dólares. Según Marlon Rodríguez, jefe de la Unidad de Investigación de Delitos Aduaneros, dicha mercancía no fue declarada por su propietario, además menciona que, pueden existir funcionarios del servicio Nacional de Aduana que conocen sobre el delito, sin embargo, no alertan sobre estas irregularidades.

El contenedor fue importado desde China, en Asia. Su propietario, también de esa nacionalidad, es ahora investigado por las autoridades porque en su declaración de impuestos, no justificó este cargamento, que iba a comercializarse en Guayaquil.

La combinación de la acción por parte de las autoridades, los esfuerzos de los titulares para proteger sus marcas y las leyes adecuadas, permiten día a día que el país se vuelva mucho más atractivo a la hora de introducir marcas mucho más competitivas, ya que, como se evidencia, todas las partes están realizando un gran esfuerzo por crear un mercado ecuatoriano sin presencia de competencia desleal.

Una nueva semana, para el desarrollo de tecnología, te presentamos el registro de dos patentes sobre videojuegos y el de una tecnología laser que podrían cambiar nuestro cotidiano. Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran tu mente, aquí te presentamos una mirada distinta de nuestra sociedad desde el registro patentes. Te recordamos que puedes revisar nuestras notas de la semana anterior.

Electronic Arts registra una patente

Electronic Arts parece estar orientada en mejorar su manera de crear juegos en el futuro. Según una nueva patente publicada recientemente, la compañía estaría desarrollando nuevas técnicas para la creación de personajes en sus juegos y, según lo explicado en el gráfico, esto ayudaría a la compañía a reducir el tiempo invertido en la creación de personajes, así como también aportar una mayor cantidad de modelos diferentes.

La patente explica cómo usaría la compañía esta tecnología a la hora de crear nuevos personajes. Según vemos, se usaría la imagen de una persona real y una maya poligonal 3D estándar, que junto a un poderoso algoritmo permitiría adaptar las proporciones de este modelo 3D según lo mostrado en la imagen. El siguiente paso sería importar al personaje dentro del título en el que sea requerido sin demasiados inconvenientes.

El algoritmo de la patente será bastante poderoso

Por otro lado, el algoritmo sería lo suficientemente poderoso como para reconocer y separar el cuerpo y la vestimenta de la persona en la foto. Esto, además, permitiría al algoritmo crear prendas de ropa automáticamente para el modelo, basadas en los ítems que el sujeto este vistiendo en ese momento.

Uno de los aspectos en los que esta patente resulta más conveniente es en la creación de personajes NPC. No solo permitiría a la compañía distribuir mejor el tiempo en dichos personajes, sino que además podrían crear incluso más en menor tiempo, lo que significa una mayor variedad de modelos en juegos donde los NPC tengan un gran protagonismo.

Por supuesto, todavía queda ver cómo resolvería EA la parte legal en caso de acabar llevando a cabo dicha patente. ¿Cómo funciona el consentimiento legal de un modelo de personaje? No lo sabemos. Lo cierto es que la tecnología apunta a ser bastante impresionante, y sería interesante ver sus resultados.

Rayos láser como limpiaparabrisas

La idea básicamente es esa, usar rayos láser para eliminar la suciedad del cristal del vehículo de una forma en un principio más eficaz que usar agua y el limpiaparabrisas actual.

Dicha solicitud de patente se realizó hace un tiempo pero no ha sido hasta la semana pasada que se le ha adjudicado dicha patente a Tesla para poder avanzar en el desarrollo y puesta en marcha de esta “loca” idea.

La propia patente indica en que consiste exactamente y podemos leer lo siguiente:

Un sistema de limpieza para un vehículo que incluye un conjunto de óptica de haz que emite a un rayo láser irradiar una región en un artículo de vidrio del vehículo, un circuito de detección de escombros que detecta los desperdicios acumulados sobre la región y un circuito de control. 

"El circuito de control calibra un conjunto de parámetros asociados con el rayo láser emitido desde el conjunto de óptica de haz basado en la detección de los desechos acumulados sobre la región del artículo de vidrio, controla un nivel de exposición del rayo sobre los desechos acumulados en base a la calibración del conjunto de parámetros asociados con el rayo láser, en el que el nivel de exposición se controla basándose en la pulsación del rayo a una velocidad calibrada que limita la penetración del rayo lásera una profundidad que es menor que el grosor del artículo de vidrio.”

En resumen, existe un sensor que localiza la suciedad del cristal y aplica allí un rayo láser para eliminarla. Tesla también tiene el objetivo de aplicarlo para limpieza de paneles solares y tejas de los techos, algo que ahorraría mucho dinero y tiempo.

Una Patente para Generar Experiencias Extremas en Videojuegos

De acuerdo con un reporte de GameRant, se informa sobre una patente de Sony que ha salido a escena y que tiene que ver con un sistema que permitiría ver de otra forma las lesiones en los personajes. Gracias a esta patente las lesiones se convertirían en un factor más realista dentro de la experiencia de juego.

En ese sentido, el título de la patente es muy descriptivo "Simulación de movimiento de personajes generados por computadora al tener en cuenta las lesiones y utilizando el modelo de movimiento actual" y según los diagramas e información presentada, buscaría de inicio que los daños o lesiones, desde los menos peligrosos hasta las fracturas o la pérdida de un miembro se vean detallados.

Al respecto, el daño o lesiones fuertes se reflejaría en el movimiento al cargar peso muerto y, al mismo tiempo, el sistema reconocería en qué parte del cuerpo se originó el daño para adaptar a través de enlaces y nodos el resto del cuerpo del personaje.

Por otra parte, esta patente de Sony propone distintos tipos de reacciones ante el daño sufrido y el movimiento que se pretenda realizar, que pueden ir desde un gesto de dolor, hasta el agravamiento de la lesión.

Ahora bien, como todas las patentes, no se puede dar por hecho que se vaya a hacer realidad, pero en el caso de PlayStation, es una posibilidad para algunos de sus juegos, en especial por la tecnología del DualSense en una combinación que podría brindar una experiencia más inmersiva y emocionante.

La piratería en digital se traduce en la práctica de copiar, vender, reproducir o distribuir contenidos o productos sin autorización de los titulares de sus derechos de autor, derechos de explotación o propietarios de los mismos.

Puede ser a cambio de dinero o de forma gratuita. En cualquier caso, la piratería obviamente es considerada un delito, tanto por quién copia y distribuye el producto o contenido pirateado como por quien busca venderlo.

Breve recorrido por la Piratería On-line

La piratería por Internet no es algo nuevo, seguramente, recuerdan nombres como eMule, Kaza, Napster, Ares, fueron las primeras formas en que muchas personas entraron en contacto con la descarga de contenido a través de Internet de forma legal o ilegal.

La tecnología P2P peer to peer o red de iguales, en español, permitió esto. Luego llegaron páginas y aplicaciones de streaming, algunas han ido desapareciendo tras denuncias y juicios, como Seriesly o MEGA. Y todavía tenemos los torrents, que siguen perdurando como uno de los medios de descarga de contenidos pirateados más usados.

La irrupción de las plataformas vídeo bajo demanda (VOD, por sus siglas en inglés), como Netflix, HBO o Amazon Prime, por citar las más conocidas, vinieron a poner algo de freno a la piratería, pero aún está muy lejos de desaparecer. Incluso la proliferación de este tipo de plataformas ha podido ayudar a que la piratería haya vuelto a crecer.

La Piratería On-line en la actualidad

Por otro lado, la evolución de la tecnología ha hecho más sencillo tener acceso a infinidad de contenidos que antes eran más difíciles de conseguir. Este sería el caso de los libros; con la expansión del e-book ha resultado mucho más fácil llevar este tipo de contenido a la Red y hay millones de obras literarias pirateadas y a las que son fáciles de acceder.

Lo mismo ocurre con la piratería en el cine, principalmente al momento en que las películas salen en Blue-ray o DVD, lo que hace que en nada de tiempo estén ya disponibles en páginas de descargas.

Este crecimiento de la piratería en Internet que se evidencia en los últimos años puede deberse, por un lado, a que si bien, mucha gente está suscrita a una o dos plataformas de pago, puede recurrir a la piratería para acceder a los contenidos que le interesen de aquellas plataformas en las que no está suscrito o no llega a su territorio.

A esto sumamos la cuarentena y los confinamientos provocados por el Covid-19 y es fácil comprender el por qué ha aumentado la piratería en estos últimos años, aun cuando durante algunos años se consiguió reducir levemente.

Datos sobre la piratería On-line

MUSO estima en 130.000 millones las visitas a sitios web considerados ‘piratas’ producidas en el año 2020. La mayor parte de ellas, el 57%, fueron a sitios de streaming, seguidos de webs especializadas en descarga directa (27%), portales de torrents (12%) y los stream-rippers con el 4%.

Si miramos la distribución geográfica, Estados Unidos sigue siendo la principal fuente de tráfico de piratería online con casi 12.500 millones de visitas. Rusia ocupa el segundo lugar con 8.300 millones, seguida de China e India con 6.900 y 5.600 millones respectivamente. Obviamente son los países más poblados del planeta, pero mirando las visitas por usuarios de Internet la lista cambia bastante, con países como Barbados, Andorra, Georgia y Ucrania a la cabeza.

Por otro lado, en América Latina el 35% de los urls analizados a partir de la búsqueda de tópicos relacionados con contenido audiovisual en línea conducen hacia servicios o contenidos ilegales. Lo mismo ocurre con el 33% de los resultados en Redes Sociales y con el 26% en los marketplaces.

Los sitios piratas usan tácticas para mantener su relevancia en los motores de búsqueda. Los dominios fraudulentos tienen un buen rendimiento SEO. De los 20 dominios ilegales más visitados, 6 también estuvieron en el top 20 de dominios con mejor rendimiento SEO.

Considerando qué sucedería si un porcentaje de audiencia de piratería consumiera servicios legales el informe crea 2 escenarios económicos, estimando que los servicios legales en América Latina tienen una potencial pérdida de ingresos anual de al menos USD 733 millones. El negocio ilícito representa, en América Latina una potencial ganancia de al menos USD 675 millones al año, en base al promedio de los clics en sitios ilegales.

Una visión cultural desde un punto general

La piratería es un problema crónico en América Latina, además de ser un fenómeno cultural generalizado.

En 2019 Brasil perdió cerca de 291.000mn de reales por todo tipo de piratería, de TIC y audiovisual, pero también por productos de marca falsa, entre otros.

Las cifras provienen del foro local contra la piratería y la ilegalidad, FNCP, y se refieren a las pérdidas sufridas en 15 sectores industriales en cuanto a impuestos no recaudados.

En México, la cámara de comercio estadounidense AmCham estima que la industria de la piratería mueve alrededor de 43.000mn de pesos (US$2.150mn) anualmente. También afirma que 8 de cada 10 mexicanos consumen productos sin pagar los derechos de propiedad.

Según la Alianza Latinoamericana Anticontrabando (ALAC), el mercado ilegal equivale al 2% del PIB de los países de la región. Mientras tanto, se cree que esa cifra llega en Brasil a 7,85%.

Piratería Online en Ecuador

Para finalizar en Ecuador se están dejando de generar, al menos, 7.400 empleos adecuados adicionales, con los que se podría generar mejores condiciones de vida para más de 29.600 personas de manera directa e indirecta.

En el caso de Ecuador, mientras el mercado legal llega a 1 '897.303 personas, las conexiones piratas involucran a más del doble, es decir, más de 3' 794.000 usuarios. Eso representa una pérdida de ingresos de más de $250 millones al año para las compañías legales.

El 85% de ese negocio se concentra en los contenidos de televisión pagada y streaming. De acuerdo con el informe Ecuador Estado Digital, elaborado por Mentinno – Innovation & Lifetime Value Partners, menos del 40% de los usuarios potenciales en el país tiene una suscripción legal a este tipo de servicios.

Sentencias Penales en Ecuador

El pasado 10 de julio de 2021, se emitió la segunda sentencia privativa de libertad por piratería de TV pagada en el país. Además, se concedió la primera indemnización al Estado por aprovechamiento ilícito de servicios públicos.

Esas medidas fueron en contra de la aplicación IPTV LISTO, la cual difunde contenido exclusivo de DIRECTV, en especial toda la programación deportiva, a través de tres señales, así como de otros programadores.

En total, esa aplicación comercializaba ilegalmente más de 500 canales dentro de su oferta de servicio de audio y video. Los costos que se cobraban iban desde los $9 mensuales hasta los $72 por año.

El proceso duró más de tres años desde su inicio, el 5 de marzo de 2018. Así, se tuvo que esperar dos años para lograr que la aplicación deje de operar y se incauten los equipos. Sin embargo, la pena concedida fue de cuatro meses de cárcel y una multa de $400, un Salario Básico Unificado (SBU).

Hace 3 años, en 2018, se produjo la primera sentencia en un caso de piratería de señal de TV pagada. En esa ocasión se sancionó con 1 año de cárcel a dos administradores del servidor IKS 61, más una multa. Este servicio pirata era usado para compartir llaves que desencriptar señales de varias compañías operadoras.