Cuatro de cada cinco emprendimientos en el mundo sufren de la usurpación de marca en sus productos en Internet, es decir, son falsificados y vendidos a través de redes sociales, sitios webs que imitan el de la propia marca y marketplaces.
Los piratas y falsificadores online han puesto un nuevo foco para sus actividades delictivas en la Red y la tendencia ahora es fijarse en pymes habitualmente más desprotegidas que las grandes compañías. Los sectores más afectados son, por orden, el de moda, electrónica, deportes, hogar, juguetes y belleza y cuidado personal.
Smart Protection, es una compañía de ciberseguridad que reduce el impacto que la piratería y las falsificaciones provocan en contenidos y marcas. El estudio “Impacto de falsificaciones online de pymes en 2021” pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de las pequeñas y medianas empresas en Internet y la necesidad de contar con una tecnología efectiva y asequible que les permita la vigilancia de sus productos online.
Para llevar a cabo este estudio, Smart Protection ha analizado más de 12.000 compañías que venden productos online, de las cuales 5.178 son pymes de entre 1 y 200 empleados, rastreando marketplaces, redes sociales y rouges sites en Google en busca de posibles infracciones.

Smart Protection, es una compañía de ciberseguridad que reduce el impacto que la piratería y las falsificaciones provocan en contenidos y marcas. El estudio “Impacto de falsificaciones online de pymes en 2021” pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de las pequeñas y medianas empresas en Internet y la necesidad de contar con una tecnología efectiva y asequible que les permita la vigilancia de sus productos online.
Según el estudio, el 80,24% de las pymes que venden sus productos en línea les falsifican sus productos en Internet. Por grados, un 15,01% de ellas sufre la copia ilegal de sus productos a niveles muy altos, otro 34,09% se sitúa en valores altos y un 31,15% está afectado de forma media y baja. Por lo tanto, sólo el 19,76% de pymes analizadas no registran ningún indicio de infracción.
En grandes compañías el 81,32% puede encontrar copias falsas de sus productos en Internet. Un 22,80% lo sufre a un nivel muy alto, otro 35,47% se sitúa en valores altos y un 23,05% está afectado de forma menos significativa.
Si comparamos estas cifras de falsificaciones de pymes con las de las grandes compañías, el dato se vuelve ligeramente superior, lo que confirma la tendencia de los infractores de centrarse en pymes y empresas más desprotegidas.
El sector de la moda es el que sufre mayores estragos de los infractores. Este es el sector que encabeza el ranking de los más falsificados al tiempo que es también el que más pymes tiene sufriendo este problema de forma incisiva, a un nivel alto.
En concreto, un 92,62% de las pymes del sector se ven afectadas, seguidas por el sector de la electrónica (82,06%), deporte (78,86%), hogar (73,48%), juguetes (69,06%) y belleza y cuidado personal (64,81%). Estos dos últimos sectores son especialmente sensibles, ya que una falsificación de este tipo de producto puede causar daños personales y de salud en adultos y menores de edad.

El estudio, analiza lo que ocurre con los productos de una pyme en la web, está centrado en países de Europa y América. Este concluye con un ranking que ilustra donde es más común encontrarse con pymes altamente falsificadas. Las pymes estadounidenses son las que atraen más el foco de atención de ciberdelincuentes. En Europa, el top está formado por Reino Unido, Italia y Francia, seguidos de cerca por España y Alemania.
El propósito de este estudio es minimizar el impacto negativo en ventas y reputación de marca que las falsificaciones, abusos de marca y la piratería generan a las pequeñas y medianas empresas. La plataforma de investigación está basada en Inteligencia Artificial para monitorear en tiempo real posibles infracciones, analizando y eliminando copias ilegales y falsificaciones que vulneran sus derechos de propiedad intelectual e industrial.
Debido a la difícil situación que atraviesa el país, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, beneficia a los emprendedores catalogados como microempresarios, al descontar desde el 50% del valor de la tasa, por el registro de una marca, que normalmente tiene un costo de 208,00 dólares, es decir el pago por la Tasa Oficial sería de 104,00 dólares.
De igual forma, nuestro estudio jurídico, Luzuriaga & Castro Abogados, ofrece honorarios profesionales especiales para todos los microempresarios ecuatorianos.
Es necesario recordar que este no es un gasto, sino un costo de inversión a futuro, ya que una marca registrada y posicionada en el mercado contiene un gran valor comercial.
En el año 2000, los estados miembros de la OMPI eligieron el día 26 de abril, como el día en el que entró en vigor el Convenio de la OMPI para celebrar el Día Mundial de la PI a los fines de fomentar una mayor comprensión general de la PI.
Desde entonces, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual constituye cada año una oportunidad excepcional de encuentro con quienes se interesan por la P.I. en todo el mundo, para hablar del tema y demostrar cómo el sistema contribuye al florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que va plasmando nuestro mundo.
Con estas guías puedes descubrir por qué es esencial prestar atención a la PI y de qué manera puede sacar provecho de ella.
Existen varios estudios de caso donde se cuentan historias de pymes en todo el mundo que se sirven de los derechos de PI para convertir sus ideas en oportunidades de negocio y generar mayor valor.
Algunos de esos ejemplos en los cuales se pueden inspirar para el desarrollo de su Pyme se encuentran en: lo atractivo de la forma, una buena compañía, inventar el futuro o el secreto está en la marca.
Con la herramienta de la OMPI de diagnóstico de Propiedad Intelectual puedes determinar cuáles son los activos de PI de tu empresa y obtener automáticamente un informe con información esencial sobre la manera de gestionar esos activos.
Si deseas llevarlo a cabo puedes dirigirte a WIPO IP Diagnostics.

La WIPO integra seminarios itinerantes que tienen lugar a lo largo de todo el año son una herramienta para que las empresas e investigadores, abogados e innovadores se mantengan al tanto de la última actualidad en los servicios mundiales de PI.
Además del apoyo de la Academia de la OMPI que ofrece cursos de enseñanza a distancia y cursos presenciales. Existe una amplia gama de cursos sobre PI, generales y especializados, destinados a mejorar las aptitudes de todos, con independencia del nivel de conocimientos y los intereses de los estudiantes.
Todos estos recursos sociales se encuentran al alcance de todo el público dentro de la página oficial de la WIPO.
El fitomejoramiento da origen a variedades vegetales nuevas y mejoradas que constituyen un medio importante y sostenible para lograr la seguridad alimentaria en el contexto del crecimiento demográfico y el cambio climático.
Las obtenciones que están adaptadas al entorno en el que se cultivan permiten aumentar la oferta de alimentos sanos, sabrosos y nutritivos, generando al mismo tiempo la posibilidad de ingresos para los agricultores.
Las obtenciones vegetales sirven también para desarrollar la agricultura urbana y el cultivo de plantas ornamentales, arbustos y árboles que contribuyen a mejorar la vida de las personas en un entorno urbano en expansión.
Para llevar a buen puerto el fitomejoramiento, es necesario poseer una gran habilidad y conocimientos; el proceso de introducción de una obtención vegetal en el mercado puede durar hasta 15 años.
No todas las obtenciones vegetales producen el resultado deseado, a pesar de que, durante el proceso, las mejores candidatas se seleccionan de entre miles de individuos.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza).
La UPOV fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en París en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991.
La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad.

El sistema de la UPOV fue creado específicamente para atender a las necesidades particulares de los obtentores, y se adapta bien a las pymes.
Recuerda que la eficacia del sistema de la UPOV de protección de las variedades vegetales ha dado lugar a una gran diversidad en el fitomejoramiento, en lo que se refiere tanto a las especies en las cuales los obtentores han solicitado protección para las obtenciones como a los propios obtentores. Una abrumadora mayoría de obtentores que utilizan el sistema de protección de variedades vegetales está constituida por pymes, y abarca a personas como agricultores e investigadores, institutos del sector público y empresas del sector privado.
Si eres una microempresa o una pyme inmersa en el ámbito de la ilustración, es probable que la creación de dibujos y modelos atractivos y distintivos constituya una parte fundamental de su estrategia empresarial. Un dibujo o modelo sólido le ayudará a diferenciar sus productos de los de la competencia, a contender con empresas de mayor tamaño y a obtener mayor reconocimiento y visibilidad en el mercado.
La protección de los dibujos y modelos (la forma, estructura, configuración, el contorno o el color de la parte ornamental de un producto) es esencial. ¿Por qué?

El Sistema de La Haya ofrece una solución práctica para registrar hasta 100 dibujos o modelos en 74 partes contratantes que abarcan 91 países mediante la presentación de una única solicitud internacional.
¿Quién puede presentar una solicitud?
Puede presentar una solicitud internacional en virtud del Sistema de La Haya si:

El 24 de marzo de 2021, la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios-UDAT, en cumplimiento a la orden de servicio N°. 2021-023-P3-UNIDARD-DNIDCC-DGIN, llevo a cabo los operativos “COMEX”, para realizar controles a nivel nacional, enfocados en detectar el ingreso, movilización de mercancías extranjeras sin los documentos que justifiquen su legal procedencia e ingreso al país, así como la identificación de personas naturales y jurídicas que almacenen, distribuyan y comercialicen productos, procedentes de la falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos del autor, evadiendo cada uno de los controles policiales y aduaneros, perjudicando al estado ecuatoriano.
En compañía del Ab. Roberto Franco, Fiscal de turno de Duran, se procedió con la aprehensión de dos ciudadanos en la Av. Nicolas Lapentti a la altura del establecimiento comercial Auto Corner.
En el operativo se identificaron zapatos deportivos de presunto origen extranjero de los cuales los ciudadanos aprehendidos no supieron justificar su origen, tenencia o transporte, por tal razón se traslado el vehículo a las bodegas del SENAE-BOMASA en el sur de Guayaquil, donde se procedió a hacer un inventario de las mercancías determinando que el monto preliminar de estas mercancías, alcanzaría un valor en aduana de $ 9005.99 dólares americanos.
Con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual el 26 de abril de 2021, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) ha puesto sumo interés en explicar la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual en el fomento de la innovación y la creatividad.
Las Pymes no conllevan un concepto o definición exacta, ya que las variables de estas pequeñas y medianas empresas pueden cambiar de acuerdo a la economía del país donde producen.
Por ejemplo, una empresa cuyo volumen de ventas es $10,000,000 anuales puede ser considerada PYME en un país, y una empresa grande en otro país.
Asimismo, una empresa con un solo trabajador puede ser considerada de esta manera, al igual que una empresa con 50 trabajadores y que cuenta con un capital social mayor.
Las Pymes a nivel mundial, representan en promedio el 80% de los negocios de las economías a nivel mundial, hasta el primer trimestre del 2021. Es evidente que, este sector de la economía es trascendental para la generación de empleos, desarrollo de la producción, y el manejo sostenible de la economía.
Toda empresa parte de una idea. Día a día, por todo el mundo, operan millones de pymes, y todas y cada una de ellas nacieron a partir de una premisa que cobró forma en la mente de una persona y se dio paso hasta llegar al mercado.

El signo que identifica a un producto o servicio el cual se nutre y fomenta con ingenio, conocimiento, calidad y estilo, se convierte en un activo de PI, el cual tiene la capacidad de impulsar el desarrollo empresarial, la recuperación económica y el progreso humano.
En todo el mundo, a personas con mentes creativas, se les ocurren nuevas ideas: artistas visuales, musicales, gráficos, arquitectos, artesanos, diseñadores, ingenieros, emprendedores, investigadores o científicos.
Del arte a la inteligencia artificial, de la moda a la agricultura, de las energías renovables a la venta al por menor, de la televisión al turismo y de la realidad virtual a los videojuegos; estos son solo algunos campos donde nacen esas ideas producen Pymes en el mundo.
La Propiedad Intelectual busca ayudar a las pymes a dotar de fuerza y competitividad a su actividad comercial. Las empresas pueden aprovechar las ventajas que ofrece la OMPI.

Patentes: Para ayudar a los innovadores a acceder, analizar y utilizar la información sobre patentes, la OMPI está fomentando el desarrollo de Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) en países en desarrollo y países en transición.
Los CATI están ubicados en una variedad de instituciones, incluidas oficinas de patentes, universidades, centros de investigación, parques científicos y tecnológicos. Proporcionan a los investigadores, inventores y empresarios acceso local a información sobre patentes y servicios de apoyo a la innovación.
Los CATI ofrecen una gama de servicios que pueden beneficiar a las PYME en diversas etapas del proceso de innovación:
Marcas: El registro de marcas a nivel internacional, para proteger y diferenciar sus productos y servicios de los de la competencia, es el primer paso para proteger los intereses comerciales de las empresas en el extranjero y una parte integral de cualquier estrategia comercial global exitosa.
Dibujos y Modelos Industriales: Tanto si se trata de una micro, pequeña o mediana empresa, es probable que la creación de modelos atractivos y distintivos sea una parte central de su estrategia empresarial.
Un diseño innovador del producto le ayudará a diferenciarlos de los de sus competidores, competir con empresas más grandes y obtener un mayor reconocimiento y visibilidad en el mercado.
Proteger los diseños, es decir la forma, los patrones, las líneas o el color de la parte ornamental de sus producto es importante y una clave del éxito. ¿Por qué?
Comunidades Indígenas: Para todas las empresas pequeñas, medianas o grandes, no existe un enfoque único para la propiedad intelectual (PI). Sin embargo, las PYME dirigidas por pueblos indígenas y comunidades locales (PICL) pueden enfrentar desafíos y preocupaciones adicionales a medida que comienzan a navegar por el sistema de propiedad intelectual.
Si bien parece desalentador a primera vista, estos son algunos de los enfoques clave adoptados por los pueblos indígenas y las comunidades locales para proteger sus innovaciones y creaciones basadas en la tradición:
En la economía nacional las PYMES tienen sus fortalezas en los siguientes aspectos:

El SENADI apoyó el desarrollo de las Pymes con su proyecto “Respeto de la propiedad intelectual en las Pymes”, que tenía como objetivo fomentar la fabricación de productos legales en el Ecuador. El proyecto sería una alianza pública-privada llevada adelante con MANTRA, empresa licenciataria en Ecuador de 58 marcas entre las que se incluyen marcas de Disney, Fox, Marvel y Warner.
Esta iniciativa capacitó a las pequeñas y medianas empresas para cumplir con los requisitos que tienen los licenciatarios y fabricar productos originales. Además, busca emprendedores que quieran tener pequeños centros de comercialización de productos originales.
Históricamente Ecuador ha sancionado penalmente, distintas infracciones contra derechos de propiedad intelectual. Es así que, la ley de marcas de 1976 castigaba con multas y prisión hasta de un año a falsificaciones y/o adulteraciones de marcas; la ley especial de Derechos de Autor, incluía penas hasta de cinco años por mutilaciones de obras y contemplaba hasta dos años de prisión por reproducciones no autorizadas de obra; mientras que las infracciones contra patentes se castigaban penalmente con una multa conforme lo ordenaba la Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de inventos de 1976.
Posterior, tras la adhesión a la Organización Mundial del Comercio, en el año 1998 se reforma los procedimientos de protección y observancia de los DPI y por tanto se incluye en su Ley de Propiedad Intelectual, Capítulo III “De los delitos y De las penas”, un extenso catálogo de delitos que castigaba las infracciones en contra de varios DPI protegidos como patentes, modelos de utilidad, modelos industriales, obtenciones vegetales, esquemas de trazados de circuitos, marcas notorias, marcas de alto renombre, indicaciones geográficas, secretos comerciales, secretos industriales, nombres comerciales, apariencias distintivas, derechos morales y patrimoniales del autor, entre otras. Infracciones contra estos derechos podían incluir penas privativas de libertad desde un mes hasta tres años, además de multas.
Luego, en 2014, con el ánimo de “armonizar” y de recoger toda la normativa penal en un solo texto, el legislador promulga el Código Orgánico Integral Penal COIP, el cual para sorpresa, no solo, no incluyó ningún tipo penal relacionado a la protección de derechos de Propiedad Intelectual, sino que, al tener efecto derogatorio de toda norma penal que no se encontrase incluida, tuvo como efecto que en el Ecuador no se protegía penalmente a los Derechos de Propiedad Intelectual.
Esto resultó también en el incumplimiento de tratados internacionales de ámbito comercial a los que el país se encuentra adherido, además de que, se planteó como un potencial obstáculo para las negociaciones comerciales avanzadas por el país con la Unión Europea. Por estas razones, tras casi un año de no contemplar penalmente las infracciones contra DPI, en la primera reforma al COIP el 30 de Septiembre de 2015 se “re-incorpora” la protección penal de DPI mediante el artículo 208A titulado “falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor”
Este tipo penal castiga exclusivamente con multas a las infracciones realizadas con fines comerciales y a “escala comercial” que:
a) Fabriquen y/o comercialicen mercancías que usen sin autorización marcas registradas en Ecuador y/o marcas notorias
b) Produzcan, reproduzca y/o comercialicen mercancía pirata entendiéndose esto como “cualquier copia hecha sin consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él.”

Las multas oscilan entre 55 (USD $22.000) a 176 (USD $118.000) SBU, y estas se determinan en base de la cantidad del producto infractor incautado partiendo de la base de 142 (USD $56.800) SBU para la imposición de las mismas.
Queda en evidencia entonces que, al redactar este artículo el legislador estaba más preocupado en satisfacer los requerimientos básicos de los acuerdos internacionales que se venían incumpliendo, antes que cuidar una adecuada técnica de redacción que se anticipe y entienda la forma como operan este tipo de infracciones, menos aún tuvo ánimo o pretendió proteger ampliamente a los titulares de los múltiples derechos de propiedad intelectual.
Si bien se anticiparon múltiples inconvenientes que la redacción de la norma penal planteaba de cara a la protección de los derechos que contempla, tras un poco más de cinco años de vigencia de la ley, se han develado más inconvenientes entre los cuales detallamos los siguientes como principales.
Debido a la distribución del COIP, este delito fue incluido en el capítulo “delitos contra la propiedad” por lo que, en concordancia con el sistema procedimental penal y de organización institucional de las correspondientes autoridades, al igual que el robo, hurto y otros, este delito es investigado por autoridades cuya pericia es distinta del ámbito de derechos de propiedad intelectual y más bien enfocado exclusivamente a la propiedad como bien jurídico. Además de que, se ha incluido en un mismo artículo a marcas y a derechos de autor, figuras cuya naturaleza y funcionamiento en el comercio plantean sustanciales diferencias.
Adicional, el uso de términos ambiguos y no normados supletoriamente como “escala comercial”, abre el espectro interpretativo para suponer cierta magnitud de la actividad.
En temas de marcas, se castiga el uso no autorizado de la marca registrada, lo cual omite totalmente las infracciones por similitud, además de que al ceñirse al tenor literal de la norma, como en materia penal procede, podría dar paso al abuso del derecho sobre usos legítimos paralelos en caso de no contar con autorización del titular y no solo a producto falsificado como tal.
Adicional, al establecerse sanciones en base a productos incautados automáticamente se habla de protección de marcas de productos y no de servicios. Se omite la protección a marcas no tradicionales como sonoras y de posición.

Se absuelve penalmente la comercialización previa de productos infractores ya que no pueden ser incautados y valorados; y, en este mismo sentido al manejar una regla de proporcionalidad tan cerrada, si el producto infractor es valorado por 56.799 o menos, ya no existe responsabilidad penal del infractor.
Esta misma escala de proporcionalidad, plantea un desafío sobre la interpretación y la valoración comercial que se le pueda dar a productos ilegales (que por su naturaleza ilícita no deberían ser parte del comercio), el cual no tiene símil en otra norma penal. Además no se establecen criterios de referencia permitiendo generar dudas sobre el valor real de un producto falsificado en comparación a uno original en las diferentes etapas del proceso penal.
Es evidente que, no se protege mediante la vía penal otras infracciones de gran relevancia, si consideradas penalmente en normativas comparadas de países de la región, como el plagio de obras, infracciones contra patentes, infracciones contra otras figuras de derechos de propiedad industrial diferentes a las marcas de productos, revelación de secretos industriales, etc.
En relación a los derechos de autor, hace uso innecesario del verbo rector “producir” al referirse a mercadería pirata, siendo esta por su naturaleza necesariamente una reproducción no autorizada de una obra.
Como se puede apreciar, si bien el tipo penal contenido en el art. 208A del COIP re-implantó la protección penal de los DPI en Ecuador, esta norma presenta varios inconvenientes que merman la protección de los titulares de Marcas y Derechos de Autor ante delitos sumamente graves.
No está demás el recordar que, delitos como falsificación de marcas y piratería arrojan números alarmantes en relación a las cantidades extraordinarias de dinero que mueven, sirven como financiamiento de otros delitos más sensibles y finalmente, por sus características “pluriofensivas”, afectan también al consumidor y al aparataje estatal.
El punto positivo es que, actualmente la Asamblea está promoviendo un nuevo proyecto de reforma en el que se modifique el artículo 208A con la finalidad de otorgar una mejor protección a los DPI.
Para profundizar en el tema puedes revisar la derogatoria de los delitos de propiedad intelectual y su posterior reincorporación en la legislación ecuatoriana, investigación realizada por José Martín Rivera, abogado de Luzuriaga & Castro Abogados.
La etiqueta SwissMade (o fabricado en Suiza) es mucho más que la indicación geográfica del origen de un producto: representa un distintivo de funcionalidad, puntualidad y precisión, respaldado por procesos de producción que observan los más altos estándares de calidad.
El índice de Competitividad Global demuestra que Suiza se ha mantenido como el país más innovador del mundo.
Una razón detrás de este logro sostenido es que posee el mayor número de patentes per cápita lo cual refleja un entramado legal que ha permitido la materialización de ideas innovadoras a través del respeto a derechos de propiedad intelectual.
Este desempeño se refleja en el espíritu innovador y emprendedor de Suiza, que es resultado de años de inversión y experiencia en investigación en centros especializados de alta tecnología.
Como se sabe, las leyes de propiedad intelectual protegen la innovación y sus resultados, y aseguran que productos auténticos y de gran calidad lleguen a consumidores que los reconocen y respetan, lo cual fortalece la confianza mutua entre industria y sociedad.
Como demuestra el caso suizo, los derechos de propiedad intelectual promueven el crecimiento económico y la competitividad en el sector privado. Además de estas razones, la protección a la propiedad intelectual tiene retornos sociales notables: por un lado, permite la creación de empleos formales bien remunerados en diversas áreas del conocimiento y, por otro, una parte significativa de las ganancias se destina a la investigación en innovación y desarrollo, la cual tiene efectos positivos de mediano y largo plazo para la sociedad.

Una de las lecciones sociales que nos trajo la pandemia de covid-19 es la relevancia de invertir e incentivar la ciencia y la tecnología para hacer frente a las crisis, y una forma de fomentar esta inversión es la protección robusta a la propiedad intelectual, la cual hará́ más accesibles tanto los resultados de la innovación como el desarrollo para la sociedad en su conjunto.
Cómo entendemos la propiedad Intelectual en Ecuador comprende:
La protección de los derechos de autor, derechos conexos y la propiedad industrial, que abarca invenciones, dibujos, modelos industriales, esquemas de trazado, (topografías) de circuitos integrados, información no divulgada, secretos comerciales e industriales, marcas de productos, marcas de servicios, lemas comerciales, apariencias distintivas, nombres comerciales, indicaciones geográficas y cualquier otra creación intelectual.

Por otra parte, el organismo que vela por que estos derechos se cumplan, en el Ecuador, es el SENADI un organismo administrativo competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial.
En el Ecuador SENADI reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

En el Ecuador, el SENADI, protege las creaciones humanas: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, modelos de utilidad, Diseños, Apariencias Distintivas, entre otros.
Promoviendo el respeto a la creación intelectual, a través de la educación, difusión y observancia de la normativa jurídica vigente, basada en el reconocimiento del Derecho de Autor y Derechos Conexos en todas sus manifestaciones, con una gestión de calidad en el registro de obras y otras creaciones intelectuales, y vigilando el correcto funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva.
Para finalizar, en el Ecuador, existe un incentivo para las invenciones en los sectores más importantes del país (industria agrícola y ganadera), así como en los institutos de investigación de las distintas universidades con el desarrollo en tecnologías como software, implementos médicos o cuidado medio ambiental.
Facebook actualizó, desde el martes 23 de marzo, controles de seguridad para evitar falsificaciones de marcas, así como herramientas para proteger la propiedad intelectual en los contenidos publicados en la red social.
En un comunicado, la plataforma anuncio la inclusión de la búsqueda a través de imágenes en el buscador de su herramienta de propiedad intelectual comercial y de anuncios, habilitada para las marcas interesadas en buscar si existen falsificaciones de sus productos en la red.

Con esta nueva herramienta, los interesados podrán subir una foto de su producto y comprobar si hay elementos similares o idénticos que pudieran ser falsificaciones en la plataforma, además de las ya existentes búsquedas de texto.
Esta búsqueda se realiza también para las empresas que venden en la pestaña de Marketplace de Facebook y a las publicaciones que tienen productos etiquetados para Instagram.
Facebook insiste en que se eliminará normalmente los contenidos denunciados a través de esta herramienta en el plazo de un día.
Asimismo, la compañía anuncio cambios en su política de derechos de autor para ofrecer a los propietarios de estos la oportunidad de obtener ingresos, incluso cuando el contenido es publicado por otra página.
Por eso, crearon Rights Manager, una funcionalidad para que los propietarios de derechos de autor puedan reclamar y cobrar las ganancias de los contenidos protegidos por estos, que además sean publicados por páginas que cumplan con las normas de Facebook y sus políticas de monetización de contenido.

Los administradores y editores de la página pueden usar Rights Manager para hacer lo siguiente:
Toma en cuenta que Rights Manager también es una forma de supervisar y proteger el contenido con derechos de autor en Facebook. También puedes administrar tu propiedad intelectual sin Rights Manager.
De este modo, la empresa asegura la oportunidad de usar contenidos de propiedad ajena en un vídeo sin que este se retire, con lo que se amplía la cantidad de contenido disponible para los anunciantes y se ofrece a la gente contenidos que de otro modo podrían ser bloqueados por problemas de derechos de autor.
No obstante, Facebook indica que, a futuro añadirá dos nuevos controles de identidad en las marcas para proporcionar una estimación del alcance del anuncio cuando se aplican estos controles, para así obtener mayor control no solo del contenido de las marcas, sino mayor estabilidad en otras funciones de su app como son los en vivos.